SILVA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. (ANTERIOR)
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado César Alejandro Escare Ruminot, con domicilio en calle Quillota N°175, oficina 1010, Edificio de la Construcción, Puerto Montt, en favor de Paulina Aida Silva Silva, de su mismo domicilio -no se precisan más datos-; quien interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., RUT 94.954.000-6, representada legalmente por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Av. Los Militares N°4777, piso 5, Las Condes, Santiago. Expone que desde el año 2012 su representada se encuentra afiliada al plan de salud denominado “IRON 17912” con Isapre Colmena Golden Cross, el que se adecuaba a su situación de persona soltera y sin hijos. Sin embargo, explica que sus circunstancias variaron, tanto porque el año 2014 contrajo matrimonio, como porque el año 2017 nació su hija Isabella Paulina Mansilla Silva. En este sentido, precisa que su hija padece de un problema de salud congénito denominado luxación bilateral de caderas, que requiere un tratamiento de largo plazo para su recuperación con un médico traumatólogo, además de cirugías y rehabilitación kinésica. En este orden de ideas, asevera que el 9 de enero de 2023 se comunicó con la ejecutiva de atención de público de la recurrida solicitándole el cambio de su plan de salud, a aquél denominado “Céltico 14222”, que tiene mejores prestaciones y coberturas. Sin embargo, indica que habiéndose cotizado y ofrecido este plan de salud en la página web, la Isapre recurrida le indicó que, si bien se ha configurado una de las causales establecidas en la Ley para optar a un cambio de plan, rechazaba la modificación del plan debido al riesgo de eventuales futuros gastos que pudiera generar. Alega que la Isapre se equivoca, puesto que el contrato de salud tiene un carácter forzoso y de adhesión, estableciendo el artículo 197 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005 del Ministerio de Salud que las Isapres deberán “ofrecer un nuevo plan si este es requerido por el afiliado y se f
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, la recurrente aduce que la negativa de la Isapre Colmena Golden Cross a acceder al cambio de Plan de Salud Complementario es ilegal y arbitrario. Ello, por cuanto la composición de su grupo familiar ha variado y el plan de salud solicitado ha sido publicitado por la Isapre recurrida tanto por su ejecutiva de ventas como en su página web. Tercero: Que, la recurrida no evacuó informe, por lo que -haciéndose efectivo el apercibimiento- se prescindió del mismo. Cuarto: Que, a partir de los antecedentes de la causa se tiene por asentado que Paulina Silva Silva se encuentra afiliada a Isapre Colmena Golden Cross S.A. desde el 30 de enero de 2012, incorporándose al plan de salud denominado “IRON 17012”. Asimismo, se desprende que con fecha 9 de enero de 2023 la recurrente solicitó a la Isapre el cambio de plan de salud a aquél denominado “CÉLTICO 14222”, petición que fue rechazada por la Isapre recurrida por medio del envío de una carta que, en lo pertinente, señaló haber tenido “en consideración el riesgo de eventuales gastos futuros en prestaciones y bonificaciones que pudiera generar la persona o los beneficiarios de quien requiere la modificación de su plan”. Finalmente cabe tener presente que los correspondientes certificados de matrimonio y de nacimiento, dan cuenta que Paulina Silva contrajo matrimonio el 16 de septiembre de 2014 y que el 16 de octubre de 2017 nació su hija Isabella Paulina Mansilla Silva. Quinto: Que, en lo que concierne al derecho aplicable, el inciso 1° del artículo 197 del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud establece: “Los contratos de salud a que hace referencia el artículo 189 de esta Ley, deberán ser pactados por tiempo indefinido, y no podrán dejarse sin efecto durante su vigencia, sino por incumplimiento de las obligaciones contractuales o por mutuo acuerdo. Con todo, la Institución deberá ofrecer un nuevo plan si este es requerido por el afiliado y se fundamenta en la cesantía o en una variación permanente de la cotización legal, o de la composición del grupo familiar del cotizante, situaciones que deberán acreditarse ante la Institución. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cesantía y no siendo aplicable el artículo 188 de esta Ley, la Institución deberá acceder a la desafiliación si esta es requerida por
Fallo
en virtud de lo razonado se concluye que la decisión de la Isapre de negarse al cambio de plan solicitado por la actora deviene en arbitraria, pues carece de fundamentos. Además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud y condiciones económicas puede optar a dicho plan. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado César Alejandro Escare Ruminot, actuando en nombre y a favor de Paulina Aida Silva Silva, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. En consecuencia, se dispone que la Isapre recurrida deberá efectuar el cambio del Plan de Salud Complementario de la recurrente a aquél denominado “CÉLTICO 14222”. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°181-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece el abogado César Alejandro Escare Ruminot, con domicilio en calle Quillota N°175, oficina 1010, Edificio de la Construcción, Puerto Montt, en favor de Paulina Aida Silva Silva, de su mismo domicilio -no se precisan más datos-; quien interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., RUT
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica