JERMAINES JOSELYNE BOZA MIRABAL CON DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Jermaines Joselyne Boza Mirabal, cédula de identidad número 27.339.024-3, con domicilio en Molino Goeke 2240, Las Industrias, Puerto Montt, sin patrocinio de abogado, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones. Explica que con fecha 17 de junio de 2021 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, la que se ingresó con el N°26036763. Señala haber efectuado un reclamo el 20 de octubre de 2022, respondiéndosele con fecha 24 de enero de 2023 que su solicitud seguía en etapa de análisis. Alega que transcurridos 19 meses aún no ha obtenido respuesta acerca del fondo de su solicitud. Pide se dé respuesta a su trámite. Acompaña: 1.- Solicitud de permanencia definitiva. 2.- Pasaporte. 3.- Cédula de identidad chilena. 4.- Solicitud de ampliación de residencia definitiva y 5.- Reclamo efectuado al “Siac”. A folio 3 se declaró admisible el recurso y se pidió informe. A folio 6 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, exponiendo los trámites previos efectuados por la recurrente. Enseguida, reconoce que el 17 de junio de 2021 solicitó el beneficio de residencia definitiva, mediante el número de ingreso 26036763 la que -efectivamente- aún se encuentra en trámite, en etapa de análisis. Por otro lado, niega la existencia de una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza a los derechos de la actora, puesto que se le otorgó un permiso de trabajo mientras se resuelve su solicitud. Explica que la regularidad de la situación migratoria de la actora encuentra fundamento en lo dispuesto en el artículo 1° N°25 de la Ley N°21.325 en relación con lo establecido en el artículo 45 del Decreto N°296, Reglamento de la Ley de Extranjería. En cuanto al tiempo de tramitación, asegura que la pandemia distorsionó los tiempos normales de tramitación, aduce que el plazo para resolver la solicitud de la actora no es fatal, que la vía idónea ante la falta de respuesta del Servicio es el sile
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, motiva la presente acción de protección la excesiva demora en la resolución de la solicitud de permanencia definitiva solicitada por la recurrente a la autoridad administrativa. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que con fecha 17 de junio de 2021 la actora efectuó una solicitud de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (antecesora del Servicio Nacional de Migraciones), sin obtener respuesta respecto del fondo. Lo anterior consta en la copia del documento denominando “solicitud de permanencia definitiva en trámite” que fue allegado por la actora y así también ha sido reconocido por el Servicio recurrido. Cuarto: Que, se ha dilatado excesivamente la decisión de la solicitud de permanencia definitiva, superándose el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. De esta manera, se ha infringido el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880, además del principio de celeridad establecido en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo. Esta demora excesiva ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes en otros casos.
Fallo
se resuelve su solicitud. Explica que la regularidad de la situación migratoria de la actora encuentra fundamento en lo dispuesto en el artículo 1° N°25 de la Ley N°21.325 en relación con lo establecido en el artículo 45 del Decreto N°296, Reglamento de la Ley de Extranjería. En cuanto al tiempo de tramitación, asegura que la pandemia distorsionó los tiempos normales de tramitación, aduce que el plazo para resolver la solicitud de la actora no es fatal, que la vía idónea ante la falta de respuesta del Servicio es el silencio administrativo y no el recurso de protección y que la utilización de la vía judicial vulnera la garantía de igualdad respecto de los demás solicitantes, estableciendo un privilegio para quienes interponen una acción judicial. Pide el rechazo del recurso de protección, con costas. Acompaña 1. Oficio Ordinario N°67130, de fecha 7 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 2. Oficio Ordinario N°80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 3. Oficio Ordinario N°80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. A folio 7 se trajeron los autos en relación. A folio 8 se dispuso la agregación extraordinaria del recurso en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar,
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece doña Jermaines Joselyne Boza Mirabal, cédula de identidad número 27.339.024-3, con domicilio en Molino Goeke 2240, Las Industrias, Puerto Montt, sin patrocinio de abogado, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones. Explica que con fecha 17 de junio de 2021 solic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica