DEL PINO NÚÑEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de octubre del año 2022, comparece con José Cubillo Espinoza, abogado, en favor de Ricardo Leonel Del Pino Núñez, trabajador dependiente, domiciliado en Pasaje Domingo de Olivos Morales N°0351, Comuna de San Fernando, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por el Sr Felipe Galleguillos Serey, ignoro profesión, ambos domiciliados en Los Militares N°4777, Oficina 501, Las Condes. Refiere que el recurrente, con fecha 28 de junio del año 2022, interpuso recurso de protección ante esta Corte de Apelaciones Rol 10279-2022 en contra de la Isapre señalada, con el fin de impedir que su antiguo plan fuera modificado, pero pese a ello y de existir una orden de no innovar, la recurrida igualmente lo cambió al plan que le proponía en la carta en que le informaba la modificación unilateral del mismo denominado AC HOCKEY 7016, el cual es parte del convenio de salud colectivo que mantiene Isapre Colmena Golden Cross S.A. con Productos Fernández S.A., a contar de la del mes de Junio de 2022, fundado en el aumento del precio de siniestralidad del plan de salud. Habiendo orden de no innovar, la recurrida igualmente lo adhirió a un contrato que él no quería, lo deja afiliado al contrato CELTICO 122 y hace caso omiso, también, del efecto de la sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema en agosto del año 2022. Expone que la conducta de la recurrida vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numeral 9 inciso final y 24 de la Carta Fundamental. Solicita en definitiva se acoja el recurso y se ordene a la recurrida dejar sin efecto el alza ilegal y arbitraria del precio de siniestralidad del plan de salud del recurrente, respetándose y manteniéndose plenamente vigente los beneficios contratados, y se ordene el reintegro de lo excesivamente pagado en estos dos meses y que se ordene mantener y reintegrar al recurrente a su plan de salud original AC HOCKEY 7016,
Fundamentos
considerando: 1° Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer la vigencia del derecho, ante una situación anormal y evidente, que conculque alguna de las garantías que especialmente protege nuestra Carta Fundamental y que provenga de un acto ilegal o arbitrario que precisamente vulnerare un derecho vigente e indiscutido, a fin de que se tutele el bien jurídico amenazado con la debida premura. 2° Que, del análisis del recurso y del informe evacuado, se colige que el acto impugnado consiste en la determinación de la recurrida de modificar el contrato grupal de salud al que se encuentra adscrito el afiliado, en forma unilateral y pese a haberse decretado, en causa diversa, una orden de no innovar en cuanto a que no se procediera en la forma señalada. 3° Que, al informar la recurrida, señala que actuó conforme a la legislación vigente y de acuerdo al convenio suscrito con el empleador del recurrente, toda vez que, al aumentar la siniestralidad del plan grupal, se procedió al alza del plan colectivo de acuerdo con lo que dispone la Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud. 4° Que, la modificación y términos de los planes grupales de salud se encuentran regulados por lo dispuesto en el artículo 200 del DFL N°1/2005 del Ministerio de Salud, como también la Circular IF N°94 de la Superintendencia de Salud de 23 de abril del 2009 que reemplaza el título II “Instrucciones Especiales para Planes Grupales” del capítulo II “Plan de Salud Complementario” del compendio de instrumentos contractuales el que indica en su punto 3.2, bajo el título “Procedimiento para ofrecer un nuevo plan de salud individual” que “Si cesan todas o algunas de las condiciones de vigencia del plan grupal, y no se llega a un acuerdo con los cotizantes o sus representantes o mandatarios comunes sobre las modificaciones contractuales del mismo, la Isapre podrá poner término al plan grupal y deberá ofrecerles un nuevo plan individual de salud. Para estos efectos, la institución comunicará directamente a cada uno de los afectados y por escrito, el término del plan grupal -indicando expresamente la condición de vigencia invocada y la circunstancia descrita en el párrafo anterior- y las alternativas de planes individuales de que dispone para él”, estableciendo,
Fallo
por tanto, como elemento base para proceder al término unilateral del plan grupal, la existencia del cese de alguna de las condiciones de vigencia del plan grupal y un proceso de negociación entre los cotizantes o sus representantes y la Isapre de forma previa a la decisión de término unilateral del contrato. 5° Que, de los antecedentes que constan en autos, es posible establecer que se remitió una comunicación al empleador del recurrente en el mes de mayo del año 2022 en que indica “hemos iniciado el proceso de renovación debido a la alta siniestralidad mantenida en el último año, que asciende a un 112%. De no realizar las modificaciones necesarias indicadas en el convenio colectivo vigente, pone en riesgo la continuidad del mismo, conforme a que han cesado algunas de las condiciones para la vigencia del plan grupal.” Igualmente constan correos electrónicos remitidos en los meses de abril y mayo de 2022 por parte de la Isapre a la empresa PF Alimentos en que se señalan frases como “les escribo para que nos podamos reunir y revisar urgente los indicadores del convenio” y “para que podamos revisar en reunión a la brevedad”. Del mismo modo, consta que con fecha 29 de abril del año 2022, se remitió una carta al recurrente en que se indica que al encontrarse la siniestralidad de su plan de salud en un 114%, se hace necesaria la revisión del mismo y le ofrecen incorporarse a alguno de los planes al 7% más GES integrantes del convenio de salud colectivo actualmente vigente o inco
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 28 de octubre del año 2022, comparece con José Cubillo Espinoza, abogado, en favor de Ricardo Leonel Del Pino Núñez, trabajador dependiente, domiciliado en Pasaje Domingo de Olivos Morales N°0351, Comuna de San Fernando, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., re
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