SANTIAGO SUR SPA / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado don Juan Carlos Osorio Johannsen en representación de Santiago Sur 1 SpA, sociedad por acciones del giro inmobiliario, ambos domiciliados en calle Los Conquistadores N°1700, piso 5, comuna de Providencia, para interponer reclamación de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, representada por su Alcaldesa doña Erika Martínez Osorio, ambos domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 3418, comuna de San Miguel, por la dictación de la Resolución N°39/2022, de 23 de septiembre de 2022, del Director de Obras Municipales de San Miguel, don Javier López Orrego, que constató la caducidad del Permiso de Edificación de Obra Nueva N° 96/2017 de 29 de diciembre de 2017, y por la dictación del Decreto Exento Nº 1690, de 21 de noviembre de 2022 de la indicada Alcaldesa, que rechazó el reclamo de ilegalidad que dedujo en contra de la citada Resolución N° 39/2022, solicitando se dejen sin efecto ambos actos administrativos y se declare el derecho que asiste a su parte a que le sean indemnizados los perjuicios causados por esos actos, con costas. Explica que el 29 de diciembre de 2017 se otorgó el Permiso de Edificación de Obra Nueva N° 96/2017, que autorizó la construcción de un proyecto inmobiliario con destino vivienda en el predio ubicado en Teresa Vial N° 1580, comuna de San Miguel, consistente en un edificio de 15 pisos de altura, del que es titular la actora, según consta de la Resolución N° 08/2020, de 14 de febrero de 2020, del Director de Obras Municipales de San Miguel. Agrega que la DDU Nº 429, de 3 de abril de 2020 dispuso, en el número 3, letra b), numeral iii), que a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto N° 4 del Ministerio de Salud, de 5 de febrero de 2020, -lo que ocurrió el 8 de febrero del mentado año-, que decretó alerta sanitaria por Covid-19, quedaba suspendido el plazo establecido en el inciso primero del artículo 1.4.17 de la Ordenanza Gener
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho y de respetar la finalidad pública prevista. Tercero: Por resolución de 30 de diciembre pasado se fijó el siguiente hecho sustancial, pertinente y controvertido: “Hechos que constituyen la ilegalidad que se denuncia y sus circunstancias”, rindiéndose la prueba que consta en autos. Cuarto: La parte reclamante aportó prueba instrumental, consistente en lo pertinente en: 1. Permiso de Edificación de Obra Nueva N°96/2017, de 29 de diciembre de 2017, de la Dirección de Obras Municipales de San Miguel. 2. Resolución Nº08/2020, de 14 de febrero de 2020, del Director de Obras Municipales de San Miguel. 3. Resolución N°20/2022, de 20 de julio de 2022, del Director de Obras Municipales de San Miguel. 4. Resolución N°31/2022, de 30 de agosto de 2022, del Director de Obras Municipales de San Miguel. 5. Resolución Nº37, de 14 de septiembre de 2022, del Director de Obras Municipales de San Miguel, publicada en el Diario Oficial el 22 de septiembre de 2022. 6. Resolución N°39/2022, de 23 de septiembre de 2022, del Director de Obras Municipales de San Miguel. 7. Decreto Exento Nº1690/2022, de 21 de noviembre de 2022, de la Señora Alcaldesa de la Municipalidad de San Miguel. 8. DDU N°429 de 3 de abril de 2020. 9. DDU N°436 de 2 de julio de 2020. 10. DDU N°445 de 28 de octubre de 2020 11. DDU N°462 de 30 de septiembre de 2021. 12. Dictamen NºE190915/2022, de 4 de marzo de 2022, de la Contraloría General de la República. 13. Sentencia de 14 de diciembre de 2022, dictada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago en autos Rol Nº Contencioso Administrativo 63-2022, caratulados “Inmobiliaria Alto Las Pircas con Municipalidad de Peñalolén”. Quinto: Por su parte, la parte reclamada acompañó la siguiente prueba: 1. Decreto Exento N° 1.690/2022, de 21 de noviembre de 2022, de esa Municipalidad. 2. Permiso de Edificación de Obra Nueva N° 96/2017, de 29 de diciembre de 2017, de la Dirección de Obras Municipales de San Miguel. 3. Resolución DOM N°77 de 3 de diciembre de 2020, sobre modificación de proyecto de obra nueva que indica. 4. Resolución N° 39/2022, de 23 de septiembre de 2022 de la Dirección de Obras Municipales de San Miguel. 5. Resolución N° 20, de 20 de julio de 2022, del Director de Obras de San Miguel. 6. Resolución N° 31, de 30 de agosto de 2022, del Director de Obras de San Miguel. 7. DDU N° 429, de 3 de abril de 2020. 8. Resolución N° 37, de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección de Obras Municipales de San Miguel. 9. Fotografías de ocho folios del Libro de Obras materia de autos. 10. Permiso de Obras Preliminares (Instalación de Faenas) N° 49/2020, de 15 de abril de 2020. 11. Permiso de Obras Preliminares (Excavaciones, entibaciones y/o socalzado) N° 71/2020, de 7 de enero de 2020. 12. Certificado que acredita contenido de dispositivo celular que indica, de 10 de enero de 2023, suscrito por don Pablo Díaz Mayorga, arquitecto revisor de la Dirección de Obras Municipales de San Miguel. 13. DDU N°
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, se acoge la reclamación de ilegalidad deducida por el abogado don Juan Carlos Osorio Johannsen, en representación de Santiago Sur 1 SpA, y, en consecuencia, se declara que la Resolución N° 39/2022 de 23 de septiembre de 2022, del Director de Obras Municipales de San Miguel, adolece de ilegalidad y, por consiguiente, que es nula, al igual que el Decreto Exento Nº 1690, de 21 de noviembre de 2022 de la Alcaldesa de la Municipalidad de San Miguel, por su estrecha conexión con la resolución impugnada. Asimismo, se declara que la actora tiene derecho a ser indemnizada por los perjuicios que se le hubieren ocasionado, para lo cual deberá ejercer las acciones declarativas pertinentes ante los tribunales ordinarios competentes. Redacción del ministro Danilo Quezada Rojas. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 63-2022 Contencioso administrativo. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señores María Teresa Díaz Zamora y Danilo Quezada Rojas y el Abogado Integrante señor Francisco Ferrada Culaciati, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausente.
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San Miguel, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado don Juan Carlos Osorio Johannsen en representación de Santiago Sur 1 SpA, sociedad por acciones del giro inmobiliario, ambos domiciliados en calle Los Conquistadores N°1700, piso 5, comuna de Providencia, para interponer reclamación de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad d
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