BASTOS / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Mauricio Iván Suazo Álvarez, abogado, en representación de la Corporación Educacional Maranatha, sostenedora del establecimiento “College Chretien Francais Le Beau Joir”, quien dedujo reclamación (artículo 85 de la Ley 20.529) en contra de la Resolución Exenta PA N° 1113, de 05 de agosto de 2022, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación administrativo que interpuso en contra de la Resolución Exenta N° 2021/PA/05/0466 de 11 de mayo de 2021, por medio de la cual la Dirección Regional de Valparaíso, le impuso como sanción la privación de la subvención general de un 5% por 2 meses, por el único cargo consistente en que no cumplió con la obligación de entregar la información solicitada por la Superintendencia respecto de la acreditación del total de disponibilidad de la Subvención Escolar Preferencial (SEP) del año 2019, por lo que solicita dejar sin efecto el acto administrativo reclamado o, en subsidio, imponer una sanción menor. Funda su reclamación en primer término, en que la institución reclamada interpretó erróneamente la normativa sobre rendición de cuenta, asumiendo de modo ficto que los saldos disponibles no informados de una anualidad, automáticamente pasan a considerarse como saldo inicial del año siguiente, lo que transgrede el principio del non bis in ídem, toda vez que en las causas Rol Contencioso N° 78-2020 y N° 78-2021, ambas seguidas antes esta misma I. Corte de Apelaciones, la entidad fue multada por la misma materia y hechos. Enseguida, reclamó que el cargo que se le formuló no se ajusta a la realidad, puesto que sí rindió cuenta documentadamente, por lo que entregó la información correspondiente, y se vulneró por la Superintendencia el debido proceso, ya que no se realizaron las diligencias probatorias que solicitó. Segundo: Que, al evacuar su informe, la Superintendencia de Educación solicitó rechazar la reclamación, con costas. En relación con la supuesta
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se rechaza la reclamación deducida en lo principal del folio 1 en contra de la Resolución Exenta PA Nº 1113, de fecha 05 de agosto de 2022, dictada por el Sr. Fiscal de la Superintendencia de Educación, y consecuentemente, se mantiene la sanción decretada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Contencioso Administrativo N° 52-2022. No firma el Fiscal Judicial Interino don Erik Espinosa Cerda, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, haber cesado en sus funciones ante esta Corte de Apelaciones.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Mauricio Iván Suazo Álvarez, abogado, en representación de la Corporación Educacional Maranatha, sostenedora del establecimiento “College Chretien Francais Le Beau Joir”, quien dedujo reclamación (artículo 85 de la Ley 20.529) en contra de la Resolución Exenta PA N° 1113, d
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