INMOBILIARIA E INVERSIONES PENTY SPA/MINISTERIO DE AGRICULTURA Y OTROS VISTA EN POS DE LA ANTERIOR IC N°101080-2022
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que César Rolando Zúñiga Barrera, en representación legal de Inmobiliaria E Inversiones Penty interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Agricultura (en adelante, el “Ministerio”), de la Subsecretaria de Agricultura (en adelante, la “Subsecretaría”) y del Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante, SAG) por la dictación del Oficio Ordinario número 637/2022 de 12 de julio de 2022 y la Circular Nº 475/2022 de 18 del mismo mes y año, de la Directora Nacional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero, respectivamente, que vulneran sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su representada es una Inmobiliaria, sociedad que desarrolla proyectos que, en la práctica, importan adquirir terrenos, trabajar sus condiciones de habitabilidad cuidando el entorno y promoviendo la micro agricultura, subdividiendo dichos terrenos, para luego gestionar su venta. Expresa que existen dos proyectos afectados por los actos vulneratorios que se denuncian a través del recurso: 1.-Proyecto: Lote A rol (353-318 Yungay): Ingreso solicitud con fecha 30 de junio de 2022, página 4 de 62 Página 7, SAG de Bulnes, de acuerdo con lo dispuesto en el DL N° 3.516 de fecha 19 de noviembre de 1980-, Expediente sin asignación de rol. 2) Lote (353-320) Yungay: ingreso solicitud con fecha 30 de junio de 2022, ante el SAG de Bulnes, de acuerdo con lo dispuesto en el DL N° 3.516 de fecha 19 de noviembre de 1980-, Expediente sin asignación de rol. En cuanto a los hechos: Explica que la Resolución Exenta N°3.904 de fecha 24 de mayo de 2019 del Ministerio de Agricultura, que “Determina Forma de Expedir Certificados de Subdivisión de Predios Rústicos y Deroga Resolución N°169 de 1994”, establece el procedimiento para la obtención del certificado de subdivisión de predios rústicos, disponiendo al efecto: “El presente procedimiento tiene por objeto regular la tramit
Fundamentos
considerando para resolver tanto el Ordinario como la Circular, lo que está fuera de toda lógica jurídica, ya que se está haciendo una aplicación retroactiva que le está prohibida a las recurridas. Finalmente, solicita, con costas, acogerlo, declarando que la omisión de emitir a la fecha el certificado y los actos descritos constituye una actuación ilegal y/o arbitraria, y adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho, tales como: (i) Ordenar a las recurridas que se abstengan de dar aplicación al Ordinario N° 637 y a la Circular 475 respecto de los proyectos ya individualizados y ordenen derechamente la emisión de los certificados ya especificados, (ii) (ii) En subsidio, decretar cualquiera otra medida que estime adecuada para reestablecer el imperio del Derecho y evitar la conculcación de los derechos constitucionales de la recurrente. (iii) Condenar en costas a las recurridas SEGUNDO: Que Esteban Valenzuela Van Treek, Ministro de Agricultura y José Guajardo Reyes, Subsecretario de Agricultura, informan que la actividad destinada a subdividir un predio rústico, para destinarlo a parcelas residenciales, fines de vivienda o urbanos, como hace la recurrente, es contraria a la ley, esta proscrita por esta y no está dotada, por lo tanto, del amparo constitucional y la legitimidad que los recurrentes reclaman, contrariando lo dispuesto por el artículo 19 N° 8, N° 21 y N° 24 de la Constitución; y, en la medida que la solicitud de subdivisión del D.L. N° 3.516, debe someterse a una autoridad administrativa, no genera derechos adquiridos, sino que es una mera expectativa. Argumentan que es un hecho de pública notoriedad que, en el último tiempo, se ha suscitado un explosivo desarrollo de proyectos inmobiliarios en el área rural de nuestro país y que este, en gran medida, se ha verificado a partir de subdivisiones prediales practicadas al amparo del Decreto Ley N° 3.516 de 1980, que Establece Normas Sobre División de Predios Rústicos, con infracción de la prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos 55° y 56° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a la que quedan legalmente sujetos los predios resultantes de tales subdivisiones. La industria y desarrolladores inmobiliarios han ajustado sus proyectos para vulnerar el espíritu del citado decreto al lotear terrenos rurales simulando que continúan teniendo fines agrícolas, ganaderos o forestales, aunque en realidad sus usos finales son de tipo habitacional, citando el casos de Bahía Panguipulli, un extracto del documento denominado “Fenómeno de las Parcelaciones /Contexto, Acciones y Propuesta”, presentado por la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas al Senado de la República y un extracto de la Declaración Pública del Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile MUCECH, 23 de agosto de 2022. Entonces, la autoridad administrativa, en su faceta de experto técnico, que conoce también la realidad social y económica del país, no puede ser
Fallo
por tanto, requerir estos a otros órganos del Estado, lejos de constituir un nuevo requisito para obtener la certificación de las subdivisiones, viene a ser la forma en que se concreta el deber jurídico de coordinación y de unidad de fines. Explican que en la dictación de estos oficios han sido fundados los principios de primacía de la realidad; de juridicidad, de coordinación y precautorio. En cuanto a los derechos constitucionales supuestamente vulnerados, indica, en cuanto a la propiedad, que este no es un derecho absoluto, que tiene limitaciones, en razón de la función social que ésta ha de cumplir, cuando mira al bien común, por sobre el interés individual, y, en el caso planteado por las recurrentes, se expresa mediante los mandatos legales contenidos en las leyes antes citadas. Las recurrentes, obvian una vez más, que los oficios que impugna, sólo se limitan a instruir sobre la verificación de las condiciones de legitimidad de las subdivisiones de predios rústicos, acorde las exigencias que la ley ha dado a las mismas, por los mecanismos que la propia ley establece, sin tener el alcance que le atribuye, de -establecer nuevos requisitos- y afectar con ellos los citados derechos constitucionales, que como se señaló, no se ha verificado. En cuanto a la actividad económica, también tiene limitaciones, y estas son cuando sean contrarias a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen; y que, como se ha visto, el desar
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que César Rolando Zúñiga Barrera, en representación legal de Inmobiliaria E Inversiones Penty interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Agricultura (en adelante, el “Ministerio”), de la Subsecretaria de Agricultura (en adelante, la “Subsecretaría”) y del Servicio Agrícola y
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