SIN INFORMACION

MARDONES CABRERA MYRIAM DE LAS MERCEDES / MARDONES CABRERA ZAIDA CRISTINA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que, la presente causa fue alzada para conocer del recurso de apelación deducido con fecha dieciocho de enero del presente año, por la parte de parte demandante doña Zaida Mardones Cabrera, en contra de la resolución de fecha doce de enero del mismo año, que rechazó el incidente de nulidad promovido en este juicio de partición. 2.- Que, revisadas las bases del procedimiento aportadas al en el primer comparendo de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós, estas no contienen referencia alguna a que las partes hayan establecido un régimen recursivo especial. 3.- Que, el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil dispone: “…Las materias sometidas al conocimiento del partidor se ventilarán en audiencias verbales, consignándose en las respectivas actas sus resultados; o por medio de solicitudes escritas, cuando la naturaleza e importancia de las cuestiones debatidas así lo exijan. Las resoluciones que se dicten con tal objeto serán inapelables…” 4.- Que, atendido el tenor de la disposición antedicha, no habiendo las partes dispuesto normas de procedimiento especiales en cuanto al régimen recursivo, y encontrándose la situación descrita en el numeral primero dentro de la hipótesis de aplicación del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino concluir que la apelación deducida en autos resulta inadmisible, como se indicará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante doña Zaida Mardones Cabrera, con fecha dieciocho de enero de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de doce de enero del presente año. Devuélvase. N°Civil-4483-2023.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, dos de mayo de dos mil veintitrés. Al folio N°7: Téngase por recibidos los antecedentes, y con el mérito de la incorporación a autos de una nueva minuta remisora, y habiéndose constatado una adecuada costura del expediente material, se tiene por cumplido lo ordenado. A los folios N°2 y N°3: Estese a lo que se resolverá. Vistos y considerando:

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