TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADOS: DAVID ANDRES DE LA SOTTA, JOEL DE JESUS BRAVO FLORES

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, “d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo” y “e) La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido; la que se pronunciare sobre la responsabilidad civil de los mismos y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar”. SEXTO. Que, a folio 4 el recurso fue declarado admisible, el 10 de abril de 2023 fue fijado para su vista, se procedió a ella, compareciendo a estrados ambas partes. SEPTIMO. Que, así las cosas, se han fijado las causales de nulidad de competencia de esta Corte y los hechos en que se fundan, correspondiendo analiza en primer término si se configura en el caso sub lite la vulneración contenida en al artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letras c), d) o e). Antes de entrar al análisis detallado de la causal, se debe tener presente que la prueba que se dice excluida fácticamente por el tribunal a quo, consiste en el denominado “Video Joel”, que fue incorporado en el auto de apertura del Juicio Oral, el 2 de diciembre del 2022, Sección Décima, prueba defensa acusado BRAVO FLORES, en formato MOV, formato pendrive. El incidentista explica cuál sería la exclusión fáctica en que se habría incurrido, exponiendo que el video tiene una duración total de 47 minutos y 17 segundos, que fue obtenido el 14 de enero del año 2022, entre las 14:03 horas de dicho día en adelante, con las cámaras de seguridad (9 en total y 7 activas) de un local comercial de venta de comida rápida que se encuentra frente al sitio del suceso. Que, en casi la totalidad de la grabación se muestran las 9 pantallas, correspondientes a las 9 cáma

Fundamentos

considerando: PRIMERO. En estos antecedentes del ingreso Penal Rol Nº199-2023, correspondiente a la causa RIT 375-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, la sentencia definitiva de fecha trece de enero de dos mil veintitrés declaró: “I.- Que SE CONDENA a los acusados DAVID ANDRÉS DE LA SOTTA Rut N°21.318.178-5 y JOEL DE JESUS BRAVO FLORES Rut N°14.885.221-9, ya individualizados, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a las costas de la causa, como Autores del delito consumado de Tráfico Ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 1° en relación al artículo 3° de la Ley 20.000, perpetrado en Concepción, el día 14 de enero de 2022. II.- Asimismo, se condena a los sentenciados al pago de una multa de cuarenta (40 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente en moneda de curso legal vigente al momento de su pago efectivo, a beneficio del Fondo Especial del artículo 46 de la Ley 20.000, con el objetivo de ser utilizados en programas de prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción. Que se autoriza a los sentenciados a pagar la multa impuesta en doce parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de 3.33 unidades tributarias mensuales cada una, la primera de la cuales deberá enterarse dentro del quinto día de ejecutoriado el presente fallo. El no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada y para el caso que los sentenciados no pagaren la multa impuesta, se resolverá la situación en la etapa de cumplimiento. III.- Que, no reuniéndose los requisitos de la Ley N° 18.216, los condenados deberán cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva existiendo como días de abono que considerar desde el 14 de enero de 2022 hasta esta fecha inclusive, según lo señalado en el auto de apertura y el certificado de la Jefa de Administración de Causas de este Tribunal, esto es 364 días de abono, sin perjuicio de mejores antecedentes con que pudiere contar el Juez de Garantía competente. IV.- Que se decreta el comiso del dinero incautado y de las demás especies mencionadas en el considerando decimonoveno de esta sentencia, cuyo destino será el indicado en el artículo 46 de la Ley 20.000. En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registros de Condenados. Ofíciese a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto y remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de Concepción, para la ejecución de la sentencia”. SEGUNDO. En contra de la sentencia definitiva se interpuso recurso de nulidad, para ante la Corte Suprema, por la defensa de don JOEL DEL JESUS BRAVO FLORES, fundado en la causal del artículo

Fallo

fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, desde que la prueba que alega no fue excluida, sino que valorada de una forma distinta a la que pretendía el recurrente; lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procedió en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. QUINTO. Que, el artículo 374 letra e) señala que juicio oral y la sentencia, o parte de éstos, serán siempre anulados: “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c),d) o e).” Por su parte, el artículo 342 señala: “c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, “d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo” y “e) La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido; la que se pronunciare sobre la responsabilidad civil de los mismos y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar”. SEXTO. Que, a folio 4 el recurso fue

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: PRIMERO. En estos antecedentes del ingreso Penal Rol Nº199-2023, correspondiente a la causa RIT 375-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, la sentencia definitiva de fecha trece de enero de dos mil veintitrés declaró: “I.- Que SE CONDENA a los acusados DAVID ANDRÉS DE LA SOTTA

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