MOLINA/SALAS
Rol
C-189-2021
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que la demandada interpuso recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 03 de febrero de 2022, fundándose en que el Formulario Único de Notificación de Isapre Colmena, que adjuntó a su presentación del día 31 de enero de 2022, permitía acreditar que el ejecutante, don Juan Molina Morris, suscribió con dicha Isapre un contrato de salud el día 15 de enero de 2018, lo que vino a significar que el afiliado comenzara a cotizar recién desde el mes de febrero de 2018 y no desde enero del mismo año, tal como lo indica el mismo Formulario, en su sección D (Antecedentes del contrato). 2.- Que, con fecha 08 de febrero de 2022, este Tribunal dispuso que el ejecutante -como trámite previo para resolver el recurso- acompañara el contrato de salud que lo vinculaba con ISAPRE Colmena, dentro de quinto día, bajo apercibimiento de resolver con los antecedentes que obraban en autos. 3.- Que la parte demandante no acompañó el documento indicado en el numeral que antecede y tampoco objetó el aparejado por la demandada en su presentación del día 31 de enero de 2022 (Formulario Único de Notificación de Isapre Colmena), por lo que éste se tiene por legalmente incorporado y no objetado de contrario. 4.- Que de la observación del documento Formulario Único de Notificación de Isapre Colmena, es posible advertir que: A) don Juan Molina Morris, demandante, suscribió un contrato de salud con Isapre Colmena, el día 15 de enero de 2018; B) que en la sección D se indica que la cotización a descontar se aplicará a partir del mes 02 del año 2018; C) que en la sección E se indica que los beneficios del contrato de salud comenzaron su vigencia desde el mes 03 del año 2018. 5.- Que conforme lo indicado en el documento Formulario Único de Notificación de Isapre Colmena, no resulta posible exigir a la parte demandada el pago de la cotización de salud del mes de enero de 2018, puesto que la misma institución estableció, en dicho documento, que la primera cotización a descontar
Fallo
se resuelve: Atendido lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo y demás pertinentes, lo indicado en los numerales de la resolución impugnada y lo expresado en este pronunciamiento, se tiene por CONVALIDADO el despido de don Juan Antonio Molina Morris, a contar del 22 de diciembre de 2021, por corresponder esta fecha al último pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. Al otrosí: atendido lo precedentemente resuelto, no ha lugar. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: C-189-2021 RUC: 20-4-0255344-9 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a siete de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: GLPBYXDNQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-03-07T09:42:23-0300
Texto Completo (Preview)
ero San Miguel, siete de marzo de dos mil veintidós. Resolviendo derechamente la presentación de fecha 07 de febrero de 2022: A lo principal: Vistos: 1.- Que la demandada interpuso recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 03 de febrero de 2022, fundándose en que el Formulario Único de Notificación de Isapre Colmena, que adjuntó a su presentación del día 31 de enero de 2022, permi
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