2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LIDUEÑO ROMERO CARLOS (FISCO DE CHILE)

Rol

58046-2021

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Claudio Palavecino Cáceres, abogado, en representación de don Carlos Lidueño Romero, demandante en procedimiento de tutela laboral, caratulados “Lidueño con Fisco de Chile”, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, deduce recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, la ministra señora Jenny Marta Book Reyes y los ministros suplentes señor Sergio Enrique Padilla Farías y señora Blanca del Carmen Rojas Arancibia, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de diez de agosto del año dos mil veintiuno, por medio de la cual se confirmó la resolución que acogió – en audiencia preparatoria- la excepción de incompetencia absoluta, sobre la base de que, por tratarse de un ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, regido por un estatuto especial, no le sería aplicable el Código del Trabajo en lo referente a la acción de tutela de derechos fundamentales, ni aun con la modificación introducida por la Ley N° 21.280. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los jueces ya mencionados indican no haber incurrido en falta y abuso, por cuanto compartieron los argumentos de la jueza del grado y entendieron que el demandante, como ex miembro de las Fuerzas Armadas, no posee la calidad de trabajador a que se refiere la norma del artículo 1 de la Ley N° 21.280. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves, cometidos en la dictación de sentencias definitivas e interlocutorias q

Fundamentos

considerando anterior, en el sentido que “la labor de la judicatura en el procedimiento de tutela es esencial, toda vez que debe ponderar entre los derechos fundamentales del trabajador y las facultades del empleador, debiendo considerar, para estos efectos, lo dispuesto en el artículo 5 del Código del Trabajo, que limita el ejercicio de las que la ley le reconoce a este último al respeto de las garantías constitucionales del trabajador, de donde se deriva el carácter protector del derecho del trabajo en general y del procedimiento de tutela en particular”. Duodécimo: Que, en conclusión, la decisión de los recurridos de confirmar aquella que declaró la incompetencia del tribunal para conocer de la acción de tutela, no aplicando lo dispuesto en la el artículo 1°, inciso segundo, del Código del Trabajo, constituye una falta o abuso grave que privó al actor del derecho a la tutela judicial efectiva y a obtener un pronunciamiento sobre la existencia de una vulneración a sus derechos fundamentales, razón suficiente para acoger el recurso de queja deducido en los términos que se indicarán.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja deducido por el abogado Claudio Palavecino Cáceres, y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia de diez de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol N°2309-2021, y aquella dictada con fecha siete de julio de dos mil veintiuno por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos Rol N°T-216-2021, que declaró la incompetencia del tribunal para conocer de la acción deducida por la demandante, anulándose lo obrado y se retrotrae la causa al estado de proveer la demanda como en derecho corresponda, por uno no inhabilitado. No se dispone la remisión de estos antecedentes al Tribunal Pleno, por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que lo amerite. Regístrese, agréguese copia autorizada de esta resolución a la carpeta digital que contiene los autos en que incide el presente recurso de queja. Para los efectos pertinentes, comuníquese y hecho, archívese. N°58.046-2021. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y las abogadas integrantes señoras Carolina Coppo D., y Leonor Etcheberry C. No firman los ministros señora Gajardo y señor Simpertigue, no obstante haber conc

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Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Claudio Palavecino Cáceres, abogado, en representación de don Carlos Lidueño Romero, demandante en procedimiento de tutela laboral, caratulados “Lidueño con Fisco de Chile”, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, deduce recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelac

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