C.A. de Santiago

SUÁREZ GONZÁLEZ GREIMARY DEL CARMEN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

16198-2022

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que desde la fecha en que la autoridad administrativa acogió a trámite la solicitud de permanencia definitiva, han trascurrido más de dos años, sin que se haya dictado el acto terminal correspondiente –no mediando razones de fuerza mayor o caso fortuito-, infringiéndose con ello lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, norma que dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Segundo: Que las circunstancias antes descritas importan necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la seguridad individual a su respecto. Tercero: Que, en el mismo sentido, la solicitud del recurrente debe ser objeto de decisión en un plazo cierto y determinado Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1.935-2022, con declaración que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud de residencia definitiva formulada por el recurrente, en un plazo que no podrá exceder de treinta días. Se previene que el Ministro señor Llanos estuvo por confirmar el fallo en alzada, teniendo además presente para ello: 1°) Que la omisión de la autoridad recurrida en orden a resolver oportunamente la petición del amparado destinada a obtener su residencia definitiva, constituye a lo menos una amenaza a las garantías constitucionales protegidas por la presente acción de amparo; 2°) Que, en efecto, la incerteza respecto de su status migratorio lo expone a que en cualquier momento se pueda disponer su abandono o expulsión del país –lo que constituye una amenaza a su libertad ambulatoria-; como asimi

Fallo

fallo en alzada, teniendo además presente para ello: 1°) Que la omisión de la autoridad recurrida en orden a resolver oportunamente la petición del amparado destinada a obtener su residencia definitiva, constituye a lo menos una amenaza a las garantías constitucionales protegidas por la presente acción de amparo; 2°) Que, en efecto, la incerteza respecto de su status migratorio lo expone a que en cualquier momento se pueda disponer su abandono o expulsión del país –lo que constituye una amenaza a su libertad ambulatoria-; como asimismo, tal situación le impide acceder en plenitud a beneficios de carácter social y de salud, amagando su seguridad individual; 3°) Que la normativa interna sobre la materia debe ser interpretada a la luz de los tratados y convenios internacionales en materia migratoria, en especial, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre trabajadores migrantes de 1949 y 1975, que establecen que los Estados deben conceder a los inmigrantes un trato que no sea menos favorable que el que conceden a sus nacionales en una serie de esferas, entre las que se incluyen las condiciones de empleo y la seguridad social; la obligación de respetar los derechos fundamentales de todos los trabajadores migrantes; y también facilitar la reunificación familiar de los mismos. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Dahm quien estuvo por rechazar el recurso de amparo deducido en autos, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que el recurso de

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Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 37520-2022: a lo principal; téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 37524-2022: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que desde la fecha en que la autoridad administrativa acogió a trámite la solicitud de permanencia definitiva, han trascurrido más de dos años, sin que s

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