JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

MARIA CÁDIZ SALINAS / MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE

Rol

13591-2022

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, esto es, la que resuelve un recurso de nulidad en procedimiento ordinario laboral, no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, pues se limita a resolver la procedencia de las causales de nulidad invocadas, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha nueve de mayo último. Al primer y tercer otrosíes: a sus antecedentes. Al segundo y cuarto otrosíes: estese a lo resuelto. Al quinto otrosí: téngase presente. Se previene que el Ministro Sr. Blanco concurre a la declaración de inadmisibilidad teniendo únicamente presente que contra la sentencia impugnada procede el recurso de unificación de jurisprudencia. Regístrese y archívese. N° 13.591-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha nueve de mayo último. Al primer y tercer otrosíes: a sus antecedentes. Al segundo y cuarto otrosíes: estese a lo resuelto. Al quinto otrosí: téngase presente. Se previene que el Ministro Sr. Blanco concurre a la declaración de inadmisibilidad teniendo únicamente presente que contra la sentencia impugnada procede el recurso de unificación de jurisprudencia. Regístrese y archívese. N° 13.591-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario

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