CARDENAS/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en representación de Annis Karelys Cárdenas Rodríguez de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°27.227.306-5, domiciliada para estos efectos en calle Michimalongo N°9934, comuna de El Bosque, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada. Explica que su representada solicitó el referido permiso el 14 de enero de 2021 y que a la fecha no ha recibido respuesta, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir el actuar de la autoridad pública. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Paula Díaz Miranda, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Indica que la solicitud de la recurrente, presentada con fecha 14 de enero de 2021, se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “análisis I”. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar librement
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Annis Karelys Cárdenas Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°199-2023 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en representación de Annis Karelys Cárdenas Rodríguez de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°27.227.306-5, domiciliada para estos efectos en calle Michimalongo N°9934, comuna de El Bosque, para deducir recurso de protección
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