PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el estudiante de derecho Emmanuel Bien Aime en representación de Esner Pierre de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.167.745-6, domiciliado para estos efectos en Parroquia Nº1524, comuna de San Ramón, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada. Explica que su representado solicitó el referido permiso el 11 de diciembre de 2020 y que a la fecha no ha recibido respuesta, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir el actuar de la autoridad pública. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Valentina Gómez Baltán, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de una eventual condena en costas. Indica que la solicitud del recurrente, presentada con fecha 11 de diciembre de 2020, se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “análisis I”. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que concluye que no exi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Esner Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°99-2023 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el estudiante de derecho Emmanuel Bien Aime en representación de Esner Pierre de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.167.745-6, domiciliado para estos efectos en Parroquia Nº1524, comuna de San Ramón, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica