SIN INFORMACION

EXAVIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en representación de Jamescens Exavier de nacionalidad haitiana, pasaporte Nº PP4049906, domiciliado para estos efectos en Mariana Castro Nº1315A, comuna de San Ramón, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada. Explica que su representado solicitó el referido permiso el 9 de noviembre de 2020 y que a la fecha no ha recibido respuesta, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir el actuar de la autoridad pública. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que informan al tenor del recurso Antonio Beltrán Henríquez y Rocío Rodríguez Zamora, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Informan que la presente acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N°23032789, de 01 de febrero de 2023, la que otorgó permiso de residencia definitiva al recurrente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jamescens Exavier, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°280-2023 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en representación de Jamescens Exavier de nacionalidad haitiana, pasaporte Nº PP4049906, domiciliado para estos efectos en Mariana Castro Nº1315A, comuna de San Ramón, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones

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