C/ ERICK MERICK MARTINEZ SANTANA
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En la causa RIT N° O-324-2022 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, se condenó al imputado Erick Merick Martínez Santana a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales correspondientes, como autor del delito consumado de robo con intimidación, ocurrido el 10 de mayo de 2022, en la comuna de Santiago. Contra esta sentencia, la defensoría penal pública del imputado, interpuso recurso de nulidad, procediéndose a la vista el día 17 de enero pasado, oportunidad en que alegaron los respectivos intervinientes, esto es, defensor y fiscal. Concluida la vista, se fijó la audiencia de hoy para la comunicación de la sentencia.
Fundamentos
Considerando: 1°) La causal invocada por la defensa es la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, vinculada a los artículos 342 letra c) y 297, del mismo cuerpo normativo. Indica que la sentencia infringe el principio lógico de la razón suficiente junto al principio de corroboración. Luego de reproducir el hecho que dio por acreditado el Tribunal, en el motivo undécimo de la sentencia, junto con las disposiciones legales antes citadas, indica que la prueba de cargo presentada no cumple con el estándar de valoración que prescribe el Código Procesal Penal y, por consecuencia, las conclusiones a las que llegan los sentenciadores se alejan de las reglas de la razón suficiente. Después de reiterar conceptos que señaló en su alegato de clausura, enfatiza que no media prueba directa capaz de acreditar y corroborar más allá de toda duda razonable la versión sostenida por dos funcionarios aprehensores en estrados, más no la declaración en estrados de la víctima, quien estando válidamente notificada para comparecer a juicio oral y haber sido gestionada su presencia por el Ministerio Publico no compareció. La versión de esos funcionarios, en síntesis, consiste en que mientras realizaban un patrullaje por las inmediaciones de Santiago Centro, son alertados por un individuo, la víctima, que aún mantenía su bicicleta, billetera y celular, quien les refiere que instante inmediato anterior había sido objeto de un delito de robo de $ 25.000 presos, al ser abordado por dos sujetos, uno de tez blanca y otro moreno, quienes lo intimidan, portando un arma aparentemente de fuego este último (individuo de tez morena) que vestía de polerón azul y se transportaba en una bicicleta de color azul, cabe señalar que de acuerdo a las palabras aportadas por los funcionarios policiales la victima refiere que estos dos sujetos salen de un grupo de individuos indeterminados que se encontraban en la vía pública para ejecutar su conducta delictual. Continúa la defensa diciendo que no hay prueba ni antecedente alguno respecto del paradero del otro sujeto activo, como tampoco del grupo de personas de donde salieron; los funcionarios policiales se limitan a relatar exclusivamente la información aportada por la víctima, indicando que el imputado se da a la fuga en la bicicleta que él poseía (no de la víctima, sino que ya portaba el imputado), pedaleado, para acto seguido y previa sindicación de la víctima, quien refiere no perderlo de vista en esta dinámica, es detenido el imputado por personal policial a unos 30 a 40 metros del lugar, despojándose del arma aparentemente de fuego una vez que fue interceptado por la policía. No obstante, el imputado niega rotundamente tal dinámica, negando primero la existencia de tal conducta intimidatoria, pues refiere no haber interactuado con la victima de forma alguna, más aún reconoce y justifica la existencia del dinero incautado como de su propiedad y también niega el porte de un arma de fuego, aparente o no. Siguiendo su línea
Fallo
fallo impugnado, para inferir, a partir de aquello que: primero, no está acreditada la participación de su defendido en los hechos, pues falta la declaración de la víctima, siendo los funcionarios policiales simples testigos de oídas; segundo, no hay relación lógica y coherente, entre tiempo y distancia del hecho punible ocurrido y el lugar de la detención del imputado; tercero, no hay concordancia entre los funcionarios policiales respecto del lugar en que fue encontrada el arma de fuego y cuarto, nada dice el Tribunal sobre la explicación que dio el imputado acerca del dinero encontrado en su poder. Agrega que los reproches antes referidos vulneran el principio lógico de la razón suficiente, para lo cual reproduce lo manifestado por su defendido, como medio de defensa, declaración que contiene el considerando cuarto de la sentencia recurrida, en particular sobre el dinero que portaba el imputado al momento de ser aprehendido. Luego, insiste en que al no concurrir la víctima a estrados, su versión solo es conocida por los dichos de los policías que depusieron en el juicio, reproduciendo –una vez más- esos atestados. En lo atinente a la distancia entre el lugar del hecho y la detención de la víctima, indica que “…mediante un simple ejercicio realizado en la aplicación Google Mapa…” y “…conforme al algoritmo de la aplicación referida, esto es, una cuadra por mapa..” es imposible que ese recorrido se efectúe en más de un minuto y no en 5 o 10 como es el lapso que indicaron l
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En la causa RIT N° O-324-2022 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, se condenó al imputado Erick Merick Martínez Santana a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales cor
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