MINISTRERIO PUBLICO CONTRA JAVIER IGNACIO NEIRA LAGOS
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, mediante resolución de 29 de junio de 2022, condenó a JAVIER IGNACIO NEIRA LAGOS a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, EN GRADO DE CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 2 letra b) y artículo 9 de la Ley 17.798, perpetrado el 31 de marzo de 2016 en la ciudad de Los Ángeles. Asimismo, entre otras cuestiones, resolvió que no reuniéndose los requisitos exigidos por la Ley N° 18.216, la pena deberá cumplirse de manera efectiva en el recinto penal que determine Gendarmería de Chile. Ejecutoriada que sea la sentencia, la pena se comenzará a contar desde que el sentenciado se presente o sea habido y se abonará el tiempo que ha pasado privado de libertad en esta causa por detención y arresto domiciliario total desde el 22 de abril de 2021 hasta la fecha de esta sentencia. Es precisamente esta segunda decisión la que es objeto de reproche vía el recurso de apelación que nos ocupa. El Tribunal de la instancia a efectos de sustentar esta decisión, en su consideración 16°, en alusión a la forma de cumplimiento de la pena, indica que: “el artículo 1 la Ley 18.216, solo hace procedente las penas sustitutivas de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva para los simples delitos de la ley 17.798. La pena de reclusión parcial se descarta de plano, debido a que la pena a imponer excede de tres años. La libertad vigilada intensiva de igual manera debe ser descartada, puesto que el acusado no cumple el requisito de no haber sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En efecto, según su extracto de filiación el acusado fue condenado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo,
Fundamentos
considerando que el objetivo del legislador ha sido precisamente el de favorecer la imposición de penas sustitutivas que permitan cumplir los fines de reinserción y resocialización, cuestión que claramente no se produce en el caso de la imposición de penas de cumplimiento efectivo. 3°.- Que, estos sentenciadores comparten lo resuelto por la sentencia en alzada, en orden a que no reuniéndose los requisitos exigidos por la Ley N° 18.216, la pena impuesta al recurrente deberá cumplirse de manera efectiva en el recinto penal que determine Gendarmería de Chile. En efecto, en relación a la libertad vigilada intensiva solicitada por la defensa, el acusado no cumple el requisito de no haber sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, atendido que fue condenado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado, en grado de consumado, por sentencia dictada el 30 de septiembre de 2011, en causa RIT 106-2011 seguido ante este mismo Tribunal, pena que fue dada por cumplida con fecha el 27 de febrero de 2016, teniendo en cuenta que el delito materia de esta causa fue cometido el 31 de marzo de 2016, de manera que no alcanzó a transcurrir el plazo de 10 años desde la fecha de cumplimiento de la pena a la fecha de ocurrencia de este nuevo delito. 4°.- Que, el artículo 15, numeral 1, de la Ley 18.216 prescribe que para la procedencia de la libertad vigilada deberá cumplirse, además: “1.- Que el penado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, del ilícito sobre el que recayere la nueva condena”. La disposición legal referida hace hincapié -a efectos de configurar el requisito indicado, esto es, que “no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, del ilícito sobre el que recayere la nueva condena” (lo destacado es nuestro)- a la época de cumplimiento de la sentencia pretérita y no a la fecha de dictación de la misma, debiendo estarse, en consecuencia, para el respectivo conteo del plazo, al primer criterio indicado, tal cual lo hizo el Tribunal a quo. El razonamiento antes indicado, se aplica, en la especie, por disposición del artículo 15 bis de la Ley 18.216, el cual en su letra a) se refiere al supuesto que la “pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia fuere superior a tres años y no excediere de cinco”, cuyo es el caso. 5°.- Que, conforme a todo lo indicado, la resolución en alzada, en aquella parte que fue objeto de reproche, será confirmada.
Fallo
Por estas consideraciones, se CONFIRMA, sin costas, la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, de veintinueve de junio de dos mil veintidós, en aquella parte que resolvió que el condenado JAVIER IGNACIO NEIRA LAGOS deberá cumplir de manera efectiva la pena impuesta en el recinto penal que determine Gendarmería de Chile. Regístrese, insértese en la carpeta virtual, léase en la audiencia fijada al efecto y devuélvase. Redactó el abogado integrante Mauricio Ortiz Solorza. N°Penal-271-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, mediante resolución de 29 de junio de 2022, condenó a JAVIER IGNACIO NEIRA LAGOS a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inh
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