GUILLERMO DE LAS HERAS DE PABLO Y ALICIA ARELLANO HERMAN, ABOGADOS, POR INMOBILIARIA MAR DE MAITENCILLO S.A. CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVÍ.
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1. Comparecen los abogados Guillermo de las Heras de Pablo y Alicia Arellano Herman, quienes, actuando en representación de la INMOBILIARIA MAR DE MAINTENCILLO S.A., de conformidad con los artículos 151 y 153 del Decreto de Fuerza de Ley Nº 1 de 26 de julio de 2006, del Ministerio de Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº Orgánica Constitucional de Municipalidades (en adelante, indistintamente, la LOCM), interponen reclamo de ilegalidad municipal en contra de la omisión del Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Puchuncaví, don Eduardo Ortiz Silva, verificada respecto de la solicitud de modificación de Permiso de Edificación N.º 45-2009, de 22 de mayo de 2009 y Resolución de Modificación de Proyecto N.º 75/2014 de 4 de junio de 2014 y en contra del Decreto Alcaldicio Nº 1672/2020 de 28 de diciembre de 2020, por medio del cual la señora Alcadesa de la I. Municipalidad de Puchuncaví, D. Eliana Olmos Solís, rechazo el reclamo de ilegalidad indicado en su fase administrativa. 2. En síntesis, la ilegalidad habría consistido, por una parte, en no haberse pronunciado el Director de Obras Municipales dentro de plazo legal y, por otra, en haber rechazado el reclamo pese a la ilegalidad en que incurrió el Director de Obras Municipales. En el reclamo se indica que: “el director de obras municipales (en adelante también indistintamente “el DOM”) ha omitido ilegalmente pronunciamiento de aprobación dentro de plazo; titular, además, del Ord. N°166 de 29 de abril de 2013, de la misma Dirección de Obras Municipales (en adelante también indistintamente “la DOM”), acto administrativo que certificó la vigencia del Permiso N°45-2009, y titular de la Resolución N°107, de fecha 20 de septiembre de 2016, de la misma DOM, que dejó sin efecto una constatación de caducidad y paralización de las obras que antes había tenido lugar. De esta manera, Inmobiliaria Mar de Maitencillo S.A. en base a todos esos actos administrativos, juríd
Fundamentos
fundamentos para rechazar el reclamo de ilegalidad se encuentran contenidos en el informe evacuado por el Director de Obras Municipales y que consisten en: “(i) no habría existido una omisión ilegal, sino un rechazo por aplicación de la regla del silencio negativo del artículo 65 de la Ley N°19.880, (ii) no existiría certeza jurídica sobre la vigencia del Permiso de Edificación N°45 y (iii) la solicitud efectuada por la Inmobiliaria es idéntica a una efectuada antes, con relación a la cual se hizo valer una reclamación administrativa con arreglo al artículo 118 de la L.G.U.C. que se encuentra pendiente”. 8. Más adelante, alega que no procede la denegación ficta o presunta del artículo 65 de la Ley 19.880, por ser improcedente en un caso como este. Se habría infringido el citado artículo 65 y el artículo 118 de la LGUC. Para la Alcaldesa, al no haberse pronunciado el Director de Obras Municipales dentro del plazo legal implicaría una denegación de la solicitud de modificación. En este caso, por especialidad, no recibiría aplicación el aludido artículo 65, sino que el artículo 118 de la LGUC. Para la Alcaldesa la omisión de la Dirección de Obras Municipales correspondería al cumplimiento del deber de abstención impuesto por el artículo 54 de la Ley N º 19.880. La reclamante advierte que dicho deber de abstención resulta inaplicable a este caso. 9. Se argumenta que aun en el evento de estimarse que se configuró una hipótesis de silencio negativo, estimándose como un rechazo de la solicitud, dicho rechazo habría sido ilegal al infringirse el deber de conceder la modificación de permiso de acuerdo a lo que prescriben los artículos 116 incisos 6 y 7 y 119 de la LGUC., y los artículos 1.4.2, 1.4.16, 5.2.2, 5.1.17 y 5.1.18 de la OGUC. Se trata de una potestad reglada que obliga a la Administración Activa a conceder la modificación de permiso si se cumplen los requisitos técnico urbanísticos, como sucede en este caso. 10. Continúa haciéndose cargo de los fundamentos de la señora Alcaldesa, sosteniendo que no es efectivo que no exista certeza jurídica respecto de la vigencia de Permiso N º 45-2009 y su modificación N º 75/2014, ni que los actos administrativos que se invocan en el reclamo no prueben fehacientemente la vigencia del permiso cuya modificación se solicita. La Alcaldesa sostiene la falta de certeza jurídica por cuanto la vigencia del permiso y su modificación se encuentran cuestionadas, tampoco la habría respecto de su caducidad o extinción. 11. Se oponen a dicho argumento por ser impertinente, toda vez que los actos administrativos en que sustenta el reclamo de ilegalidad son todos: “terminales, vigentes y consolidados, premunidos de presunción de legalidad, imperio y ejecutoriedad y que han constituido derechos a favor de nuestra representada, que los ha adquirido e integrado en su patrimonio y, conforme a los cuales, ha procedido a ejecutar las obras autorizadas, sobre la base de una confianza legítima que debe ser protegida, de manera t
Fallo
por tanto, apegados al Principio de la Legalidad que gobierna la actuación de los órganos del Estado y de los funcionarios que ejercen funciones públicas” b. Que la presunta omisión del Director de Obras Municipales no constituye ninguna ilegalidad y, en consecuencia, el derecho que así lo declara (Decreto N º 1672/2020) tampoco es un acto ilegal. Se hace referencia al número Cuatro de dicho decreto, cuyo texto es el siguiente: ““Cuatro) Que, conforme con lo dispuesto en los preceptos legales antes trascritos, desde la óptica de la actuación del Director de Obras Municipales que la actora denuncia como ilegal y tal como este funcionario lo consigna en su Informe evacuado al tenor del presente reclamo, el artículo 65 de la Ley N° 19.880 ´contempla expresamente, dentro de las hipótesis en que el silencio tiene el efecto de constituir declaración negativa de voluntad de la Administración, precisamente, la de marras, al expresar que se entenderá rechazada una solicitud que no sea resuelta dentro del plazo legal cuando deba pronunciarse sobre impugnaciones o revisiones de actos administrativos´. Subsecuentemente, la falta de pronunciamiento expreso del Director de Obras Municipales reclamado respecto de la petición de modificación de permiso incoada por Inmobiliaria Mar de Maitencillo S.A., no puede calificarse jurídicamente como ilegal ni contraria a Derecho, habida cuenta que, en tal caso, por expresa disposición del legislador debe estimarse que ha operado la manifestación de v
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Visto: 1. Comparecen los abogados Guillermo de las Heras de Pablo y Alicia Arellano Herman, quienes, actuando en representación de la INMOBILIARIA MAR DE MAINTENCILLO S.A., de conformidad con los artículos 151 y 153 del Decreto de Fuerza de Ley Nº 1 de 26 de julio de 2006, del Ministerio de Interior, que fija texto refu
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