SILVA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Martin Segundo Silva Silva, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado cumple una condena de 10 años 1 día por el delito de Robo con violencia, Inició el cumplimiento de su condena con fecha 17 de enero de 2016 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 18 de enero de 2026, y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional desde el 18 de septiembre de 2022. Argumenta que el amparado reúne todos los requisitos de tiempo mínimo, y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, además que el informe debe aportar datos respecto de su proceso de avance en reinserción social. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, evacúa informe Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado los que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 601-2023, de fecha 13 de abril de 2023, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2° numeral primero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que el informe psicosocial que la resolución de la H. Comisión de Libertad Condicional indica como fundamento de su decisión, indica que se han obtenido importantes avances por el amparado, y que es posible un cumplimiento en libertad, con el debido acompañamiento y supervisión, que se considera de mediana intensidad. Tercero: Que los artículos 8° y 11 inciso 2° de la Ley N°19.880, establecen el deber de fundamentación de los actos administrativos, en razón de ello la resolución impugnada señala los fundamentos por los cuales deniega el beneficio de libertad condicional indicando “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio; considerando el mérito del informe y le resta un importante saldo de pena por cumplir, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Cuarto: Que el fundamento señalado precedentemente no se condice con el mérito y sugerencia del informe en el cual dice apoyarse para resolver, sin invocar razones para desestimarlo. Quinto: Que, de lo expuesto, se desprende que los motivos expuestos son aparentes, por lo que se incumple la obligación indicada en el motivo 1° que antecede, lo que torna ilegal la decisión adoptada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de amparo interpuesto en favor de Martin Segundo Silva Silva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, dejándose sin efecto la Resolución N° 601-2023, de fecha trece de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Comisión de Libertad Condicional y, se declara que se le reconoce el derecho al beneficio de libertad Condicional impetrado, debiendo efectuarse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivos para su materialización. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Acordada con el voto en contra de la Sra. Alvial, quien fue del parecer de rechazar el recurso por considerar que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comun
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Martin Segundo Silva Silva, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el am
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