EN FAVOR DE GLORIA MERCEDES GUERRA CARDENAS CON MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de abril del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado en favor de doña Gloria Mercedes Guerra Cárdenas, pasaporte venezolano 159361506, domiciliada en Venezuela, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana, debido al rechazo injustificado de la solicitud de visa de residente temporario titular de la amparada. Refiere que con fecha 7 de febrero de 2021, la amparada solicitó una visa de residente temporario ante el Consulado de Chile en Caracas. Luego, el 14 de marzo del mismo año, su solicitud no fue acogida a trámite indicándose que “faltó agregar otros documentos”, frase que se repite cerca de 20 veces, pero sin indicar cuáles son esos documentos. Señala que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880, por cuanto no se le concedió el plazo legal correspondiente para acompañar los documentos que habría omitido, configurándose una afectación arbitraria e ilegal al derecho a la libertad personal de la amparada, en su vertiente de libertad de circulación. Solicita en definitiva, se invalide la resolución que decreta el cierre de la solicitud de la amparada por haberse omitido documentación, ordenar al Consulado de Chile en Caracas indicar cuáles documentos faltaron –si es que faltaron documentos– de acuerdo con las normas vigentes al momento de la solicitud, para luego otorgar un plazo razonable para que los documentos que se señala faltaron sean acompañados a la solicitud y que una vez cumplido lo anterior, se resuelva conforme a la normativa vigente al momento de la solicitud, esto es, febrero de 2021. A folio 3, se evacúa informe por el Director General de Asu
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, en primer lugar, en cuanto a la excepción de incompetencia alegada por la recurrida, fundada en que la recurrente tendría su domicilio en Venezuela y porque el acto recurrido aconteció o tendrá sus efectos en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte de Apelaciones, corresponde rechazarla, por cuanto tratándose de un persona que intenta obtener la documentación necesaria para poder ingresar al país, necesariamente es en Chile en donde debe conocerse y resolverse su solicitud, no existiendo una norma de competencia que impida que esta Corte conozca de la presente acción y considerando que este tribunal ya previno en el conocimiento del recurso, en atención a la tramitación expedita que exige el carácter cautelar de este procedimiento. 3.- Que, en cuanto al fondo, el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la comunicación remitida a la amparada a través de un correo electrónico de fecha 22 de marzo del año 2021 en que se le informa que su solicitud de visa de responsabilidad democrática no había sido admitida a trámite por no acompañar documentos. 4.- Que, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no configurándose ninguna de dichas hipótesis respecto de la amparada, quien, además de encontrarse fuera del territorio nacional, en su país de origen, esto es Venezuela, alega más bien una afectación de los derechos que podrían corresponderle al haberse cerrado el proceso de solicitud de visa, por parte de la Administración de nuestro país. 5.- Que, en el contexto fáctico descrito anteriormente, la acción intentada resulta improcedente, pues, además de lo ya señalado, desde la ocurrencia del acto que se estima vulneratorio ha transcurrido más de dos años sin que la parte realizara alguna alegación, lo que no se condice con la naturaleza apremiante y de urgencia de los hechos que propiamente constituyen el fundamento de un recurso de amparo. 6.- Que, a mayor abundamiento, es responsabilidad de la amparada efectuar la solicitud de visa acompañando todos los documentos que se requieren al efecto, desde que el listado de ello es público y se encuentra a disposición de todas las personas, según lo ha indicado la parte recurrida. 7.- Que, en consecuencia, no se advierte la existencia
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de incompetencia. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña Gloria Mercedes Guerra Cárdenas, pasaporte venezolano 159361506, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 115-2023 Amparo. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 24 de abril del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado en favor de doña Gloria Mercedes Guerra Cárdenas, pasaporte venezolano 159361506, domiciliada en Venezuela, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exte
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