MP C/ DANILO VICENTE LANCELLOTTI VARGAS
Rol
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinte de febrero de dos mil veintitrés, el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, pronunciada en los antecedentes RIT 115-2021, condenó a Danilo Vicente Lancellotti Vargas, a las siguientes penas: a) 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y multa de 5 unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, en grado consumado, cometidos los días 5 y 14 de mayo de 2020, en la comuna de Maipú. b) 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2° de la Ley N°17.798; en grado consumado, cometido el día 14 de mayo de 2020, en la comuna de Maipú. Se imponen accesorias, comiso, pero se le exime del pago de las costas. No se le otorgaron beneficios y se le reconoce abonos por 725 días. Contra dicho fallo el abogado defensor penal público, Christian Franco Martínez Jorquera, deduce nulidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación de los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 20.000; y por la no consideración de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Pide, se anule parcialmente la sentencia y se dicte una de reemplazo que condene al encausado por tráfico del artículo 4° de la Ley N°20.000 a 3 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo y multa, manteniendo la condena por la tenencia de municiones. En subsidio, se mantenga la calificación por el tráfico del artículo 3°, pero se le reconozca la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, como muy calificada en razón del artículo 68 bis del mismo texto legal, rebajando la pena a 3 años y 1 día. Se declaró admisible el recurso y hecha la vista, se fijó la presente como fecha de lectura de la sentencia que se dicte.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal esgrimida del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal establece que Procederá la declaración de nulidad total o sólo la parcial del juicio oral y de la sentencia (…): b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se la fundamenta en primer término, en que la interpretación dada por el tribunal no satisface los parámetros que tanto la doctrina como la jurisprudencia han ido estableciendo para una correcta interpretación de los tipos penales consagrados en los artículos 3° y 4° de la Ley N°20.000, en relación al concepto de “pequeñas cantidades”, lo que causa agravio al acusado porque se le impone una pena sustancialmente mayor a la que le hubiera correspondido si hubiere sido condenado por la figura del artículo 4° de dicha ley, como solicitara su defensa en atención a la conducta desplegada, los hechos y circunstancias acreditados y principalmente la cantidad, pureza y concentración de droga incautada. Además no se le halló dinero ni especies de valor. Segundo: Que en estos autos se fijaron en el Considerando 4° como hechos los siguientes: “El día 30 de abril de 2020 se autorizó por parte de la Fiscalía, la realización de la técnica investigativa Agente revelador para que fuese ejecutada por personal de MTo de BICRIM MAIPÚ. A partir de ello, se obtuvo el siguiente resultado: En el domicilio ubicado en pasaje La Yunta Nro.1761, en la comuna de Maipú, el agente revelador, el día 05 de mayo de 2020, alrededor de las 11:00 horas, adquirió 03 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de una sustancia en polvo, en estado seco, consistente en cocaína, cuyo peso bruto fue de 0.36 gramos, a un valor de $3.000 pesos. La compra del agente revelador fue efectuada a Danilo Vicente LANCELLOTTI VARGAS, cédula de identidad Nro.12.680.765-1. En el domicilio ubicado en pasaje La Yunta Nro.1761, en la comuna de Maipú, el agente revelador, el mismo día 05 de mayo de 2020, alrededor de las 11:10 horas, adquirió 02 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de una sustancia en polvo, en estado seco, consistente en cocaína, cuyo peso bruto fue de 0.24 gramos, a un valor de $2.000 pesos. La compra del agente revelador fue efectuada a Danilo Vicente LANCELLOTTI VARGAS, cédula de identidad Nro.12.680.765-1. Con fecha 14 de mayo de 2020, a eso de las 21:00 horas aproximadamente, personal policial de la sección MT-o de la brigada de investigación criminal de MAIPÚ, ejecutó orden de entrada y registro en el domicilio ubicado en pasaje La Yunta Nro.1761, Maipú, autorizada por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, encontrando en el domicilio a Danilo Vicente LANCELLOTTI VARGAS, quien poseía y mantenía: - En un mueble tipo Rack, una bolsa de nylon transparente, contenedora de una sustancia en polvo, en estado seco, de color blanco, que resultó ser cocaína clorhidrato, con un peso bruto aproximado de 30
Fallo
fallo el abogado defensor penal público, Christian Franco Martínez Jorquera, deduce nulidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación de los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 20.000; y por la no consideración de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Pide, se anule parcialmente la sentencia y se dicte una de reemplazo que condene al encausado por tráfico del artículo 4° de la Ley N°20.000 a 3 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo y multa, manteniendo la condena por la tenencia de municiones. En subsidio, se mantenga la calificación por el tráfico del artículo 3°, pero se le reconozca la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, como muy calificada en razón del artículo 68 bis del mismo texto legal, rebajando la pena a 3 años y 1 día. Se declaró admisible el recurso y hecha la vista, se fijó la presente como fecha de lectura de la sentencia que se dicte. Considerando: Primero: Que la causal esgrimida del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal establece que Procederá la declaración de nulidad total o sólo la parcial del juicio oral y de la sentencia (…): b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se la fundamenta en primer término, en que la interpretación dada por el tribunal no satisface los parámetros que tanto la doctrina como la jurisprudencia han ido e
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Santiago, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veinte de febrero de dos mil veintitrés, el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, pronunciada en los antecedentes RIT 115-2021, condenó a Danilo Vicente Lancellotti Vargas, a las siguientes penas: a) 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y multa de 5 unidades trib
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