TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

MP C/ LEONARDO RODRIGO CANDIA CARTAGENA

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del primer párrafo del

Fundamentos

considerando decimocuarto y del considerando decimoquinto, que se eliminan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que, la agravante del artículo 12 Nº16 del Código Penal invocada por el acusador, será rechazada atendido el mérito de la sentencia ejecutoriada incorporada en autos, dictada en causa RIT 4087-2016 del el 2º Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de robo por sorpresa en grado consumado; ello por tratarse de una modificatoria de responsabilidad penal que se encuentra prescrita para estos efectos, al tratarse en la especie de un simple delito, atendida su fecha de comisión del hecho, -11 de abril de 2016- y el que motiva la cuestionada sentencia se perpetró el 27 de agosto de 2021, esto es, transcurrido el término de cinco años, según lo previene el Art.104 del Código Penal. SEGUNDO: Determinación de la pena. Que, el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en relación con el Art.450 del mismo cuerpo legal, previene que se le debe imponer al autor de un delito de robo por sorpresa en grado de consumado, la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, esto es, una sanción que se encuentra limitada entre los quinientos cuarenta y un días a cinco años de privación de libertad. De acuerdo con lo anterior y considerando que favorece al acusado una atenuante de responsabilidad (Art.11 Nº9 del Código Penal), y que no le perjudica ninguna agravante, se considerará lo dispuesto en el Art.449 N°1 del Código Penal, norma que señala: “Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia.”. En este sentido, el tribunal estima que el mal causado a la víctima se morigeró al recuperar momentos después de su sustracción la especie sustraída, motivo por el cual se aplicará la pena en su grado mínimo, esto es, presidio menor en su grado medio, sanción que se aplicará además en su mínimum por condecirse de mejor manera con el disvalor asociado. Por todas estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 11Nº9, 14, 15 N°1, 18, 24, 30, 50, 436 y 449 Nº1 del Código Penal; artículos 1°, 2º, 45, 46, 47, 152, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal;

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a LEONARDO RODRIGO CANDIA CARTAGENA, cédula de identidad N°18.409.533-5, como AUTOR del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el inciso 2º del artículo 436 del Código Penal en grado de CONSUMADO, cometido el 27 de agosto de 2021, en la comuna de Cartagena, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN UN SU GRADO MEDIO, más las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, no reuniéndose por el sentenciado los requisitos legales para sustituir la pena privativa de libertad por alguna de las previstas en la Ley 18.216; deberá ser satisfecha de manera efectiva, sirviéndole de abono los 62 días que ha permanecido en prisión preventiva, más aquellos que se devenguen hasta su ingreso efectivo al sistema penitenciario. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, al encontrarse este privado de libertad y por lo tanto se presume su pobreza de acuerdo con lo previsto en el artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales. Se deja constancia que para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial, no existen datos que reservar. Devuélvase al Ministerio Público, la prueba documental incorporada al juicio. Regístrese. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y, en su oportunidad, remítanse copias autorizadas al Juzgado de Garantía de S

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Jbl C.A. de Valparaíso Sentencia de Reemplazo Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del primer párrafo del considerando decimocuarto y del considerando decimoquinto, que se eliminan. Y CONSIDERANDO: P

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