THONY GENESCAR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
16199-2022
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida que tiene por desistido al amparado de la solicitud de residencia definitiva deducida ante la autoridad administrativa recurrida, en atención a que no habría acompañado la totalidad de los documentos requeridos para su otorgamiento, en particular aquellos relativos a la acreditación de su solvencia económica para permanecer en el país. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1.912-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Thony Genescar, de nacionalidad haitiana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado (Res. Exenta N° 21517189, de 23 de diciembre de 2021, que lo tuvo por desistido de su solicitud de permanencia definitiva), debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá exceder de treinta días- para que presente los documentos faltantes. Rol N° 16.199-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 37519-2022-2022: a lo principal; téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 37522-2022 y 37536-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acc
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