SIN INFORMACION

MOYA/SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES PERSA CIENFUEGOS

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 y con fecha veintiocho de marzo de dos mil veintitrés comparece el abogado don CIRO SABADINI FORETICH, cédula nacional de identidad N°6.472.520-3, en representación de doña CAROLINA DEL CARMEN MOYA SANCHEZ, cédula nacional de identidad N°8.287.255-8 ambos domiciliados en Cristóbal Colón 352, Oficina 210, La Serena, quien interpone acción constitucional de protección en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES PERSA CIENFUEGOS, representado por su presidenta doña MARGARITA FLORES VALDES, ignora oficio o profesión, ambos domiciliados en Calle Cienfuegos N°425-455, con salida a Calle Prat 675. Refiere que su representada es subarrendataria, desde el año dos mil quince, del local comercial N°83 ubicado en calle Cienfuegos 425-455, recinto denominado Mercado Persa Cienfuegos, respecto del cual tiene una deuda de subarrendamiento derivada de la imposibilidad de trabajar por aproximadamente tres años, debido a diversos problemas de salud y a la pandemia por COVID-19. Indica que por esa deuda su representada había llegado a un acuerdo de palabra, y se encontraba pagando mensualmente una suma de $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos), correspondiente a la renta más un abono a la deuda atrasada, todo ello hasta que, en el mes de octubre de dos mil veintidós, los recurridos -con quienes su defendida no ha firmado contrato alguno- tomaron la decisión de cortarle la luz eléctrica del local, situación en la que se mantiene hasta el día de hoy. Añade que dicha medida la justifican en una cláusula del contrato de subarrendamiento, la que, a su vez, es manifiestamente ilegal y arbitraria. En efecto, en su punto 9°, se señala que “… el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la cláusula séptima autorizará al subarrendador a aplicar el corte de suministro eléctrico al locatario para ponerlo en conocimiento de su falta…”; y el Punto 10°: “En el caso que el subarrendatario caiga en mora en el pago del arriendo, se procederá a corta

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que lo debatido en estos autos dice relación con cuestiones de carácter civil, que exigen un procedimiento de lato conocimiento para su resolución, tal como acontece en la especie a través de los juicios roles C-264-2023 y C-806-2023, tramitados ante el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, pues se trata de materias que escapan a la naturaleza cautelar de urgencia de la presente acción. Los hechos propuestos por la recurrente requiere conocer de aspectos técnicos y legales, tales como la interpretación de cláusulas contractuales, cuya competencia se encuentra entregada por ley los tribunales civiles competentes y resulta claro que sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, pues éste no constituye una instancia declarativa de derechos sino de protección de aquéllos de carácter indubitado, cuya no es la situación de la especie, motivo por el cual el recurso de marras no está en condiciones de prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de CAROLINA DEL CARMEN MOYA SANCHEZ, y en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES PERSA CIENFUEGOS, representado por su presidenta doña MARGARITA FLORES VALDES. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo de la abogada integrante doña Carolina Salas Salazar. Rol N°384-2023 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Moya Sánchez, Carolina del Carmen Sindicato de Trabajadores Independientes Persa Cienfuegos Recurso de Protección Rol N° 384-2023.- La Serena, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 y con fecha veintiocho de marzo de dos mil veintitrés comparece el abogado don CIRO SABADINI FORETICH, cédula nacional de identidad N°6.472.520-3, en representación de doña CAROLINA

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