1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

JULIEN/ESTADO DE CHILE - CDE

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, en esta causa, con fecha 17 de Septiembre de 2020, se procedió a dictar la sentencia interlocutoria que fijó los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales ha de recaer la prueba de las partes. 2°.- Que la parte demandante interpuso reposición de la resolución que recibe la causa a prueba, con apelación subsidiaria, resolviendo el tribunal rechazar el recurso de reposición por extemporáneo y a folio 44, concedió la apelación subsidiaria en contra de dicha resolución. 3°.- Que la parte demandante ha solicitado agregar como punto de prueba N° 6, el siguiente: “Efectividad que el magistrado Héctor Guillermo Heinrich Ebensperger fue sancionado por la I. Corte de Chillán, por retardar injustificadamente la resolución de una medida precautoria pedida por la demandante en contra de un inmueble de la magistrada Sra. Montero, en causa rol C-4733-2015, del 1° Juzgado de Letras de Chillán, permitiendo la transferencia de dicho inmueble a un tercero en perjuicio de la demandante.” Señala que la presente acción es por falta de servicio, fundada en el hecho especifico que se solicita agregar, por lo que debe ser incluido como punto de prueba. 4°.- Que en los puntos de prueba fijados por el tribunal se encuentran los siguientes: 1) Efectividad de haber actuado con falta de servicio la parte demandada. En la afirmativa, hechos que lo constituyen; 2) Efectividad de que el actuar de la demandada ocasionó perjuicios a la demandante, en la afirmativa, naturaleza y monto de los perjuicios; 3) Relación de causalidad existente entre los perjuicios y la falta de servicio. 5°.- Que, en concepto de estos sentenciadores, el punto de prueba propuesto por la parte demandante, se encuentra comprendido en el primer punto fijado por el tribunal, esto es, hechos que constituirían la falta de servicio, por lo que resulta innecesario agregar el punto señalado por el actor. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, que rola a folio 23 de los autos C-1975-2020 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad. Devuélvanse. Redacción del Ministro don Guillermo Arcos Salinas.- Rol N° 756-2022.- CIVIL.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiocho de abril de dos mil veintitrés.- Vistos: 1°.- Que, en esta causa, con fecha 17 de Septiembre de 2020, se procedió a dictar la sentencia interlocutoria que fijó los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales ha de recaer la prueba de las partes. 2°.- Que la parte demandante interpuso reposición de la resolución que recibe la causa a prueba, con apelaci

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