1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

JULIEN/ESTADO DE CHILE - CDE

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que la parte demandante ha interpuesto recurso de apelación subsidiario, en contra de la resolución de 10 de noviembre de 2022, que en el primer otrosí, rechazó el recurso de reposición interpuesto por dicha parte en contra de la resolución que recibió la causa a prueba por extemporáneo, donde solicitaba la agregación de un 6° punto de prueba, como también respecto de aquella parte de la misma resolución que restringió a un día del probatorio para rendir la prueba testimonial. 2°.- Que, respecto de la primera resolución, el Tribunal señaló que entendía que el plazo para reponer de la interlocutoria de prueba es individual y corre respecto de cada parte desde que es notificada de dicha resolución, lo que no se ve alterado por la suspensión de los términos probatorios decretada en el artículo 6° de la Ley 21.226 toda vez que dicho periodo comienza a contarse desde que se emite el último pronunciamiento relativo a una reposición del auto de prueba, y

Fundamentos

considerando la época en que las notificaciones de tal providencia se practicaron, el recurso de reposición es extemporáneo. 3°.- Que el apelante señala que el 8 de noviembre de 2022 solicitó reposición con apelación subsidiaria del auto de prueba, haciendo presente que el término probatorio se encontraba suspendido y con esa misma fecha se notificó de la resolución que dispuso la reanudación del probatorio. Agrega que se notificó del auto de prueba el 8 de Febrero de 2021 y se suspendió el probatorio por el tribunal el 9 de febrero de 2021, por lo que había transcurrido un solo día del plazo individual para reponer del auto de prueba y con fecha 8 de noviembre de 2022 se notificó de la reanudación del probatorio y en el mismo escrito repuso de la resolución que recibió la causa a prueba, por lo que dicha reposición fue presentada dentro del plazo legal del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, debiendo darse “traslado” a la parte demandada de su reposición. 4°.- Que en la causa constan las siguientes actuaciones: a) Se recibe la causa a prueba, el 17 de septiembre de 2020; b) El demandante se notifica expresamente del auto de prueba, el 8 de Febrero de 2021; c) El tribunal señala a las partes lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 21.226; d) Se notifica del auto de prueba a la parte demandada del Consejo de Defensa del Estado el 6 de septiembre de 2021; e) El 20 de julio de 2022 el tribunal decreta la reanudación del probatorio, a contar de la fecha de la última notificación por cédula a las partes, de la presente resolución; f) El 8 de septiembre de 2022 se notifica por cédula la resolución anterior a la parte demandada; g) El 8 de noviembre de 2022 se notifica expresamente el demandante de la resolución que dispuso la reanudación del probatorio y en el mismo escrito pide reposición del auto de prueba; h) El 10 de noviembre de 2022 el tribunal rechaza la reposición por extemporánea. 5°.- Que conforme al artículo 319 del Código de Procedimiento Civil las partes pueden pedir reposición de la resolución que recibió la causa a prueba, solicitando que se modifiquen los hechos controvertidos fijados, que se eliminen algunos o que se agreguen otros, pero ello debe ocurrir dentro de tercero día de notificado de dicha resolución la parte que la interpone. 6°.- Que, las normas de la Ley N° 21.226 conciernen exclusivamente al inicio o bien al transcurso del término probatorio y no se refieren a otros plazos autónomos que se computen desde la notificación de la resolución que recibe la causa prueba, como ocurre con aquél contemplado en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil. Lo que estaba suspendido es el término probatorio común a las partes, pero no el plazo para deducir reposición del auto de prueba. 7°.- Que, en consecuencia, habiéndose notificado la parte demandante de la resolución que recibió la causa a prueba el 8 de Febrero de 2021 y deduciendo su reposición con fecha 8 de Noviembre de 2022, su recurso es extemporáneo,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186, 227 y 319 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de diez de noviembre, que rola a folio 44, en aquella parte en que proveyendo el escrito de folio 24, fija para la rendición de la prueba testimonial solamente el día 23 de noviembre de 2022 y en su lugar se declara que se mantiene vigente para la recepción de la prueba testimonial, las fechas indicadas en la resolución de 17 de septiembre de 2020, esto es, las cuatro últimas audiencias del probatorio, a las 09:00 horas y si recayere en sábado o festivo, a la audiencia hábil inmediata y a la hora señalada. SE CONFIRMA, en lo demás apelado, la referida resolución.- Devuélvase. Redacción del Ministro don Guillermo Arcos Salinas.- Rol N° 765-2022.- CIVIL.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiocho de abril de dos mil veintitrés.- Vistos: 1°.- Que la parte demandante ha interpuesto recurso de apelación subsidiario, en contra de la resolución de 10 de noviembre de 2022, que en el primer otrosí, rechazó el recurso de reposición interpuesto por dicha parte en contra de la resolución que recibió la causa a prueba por extemporáneo, donde solicitaba la agregación de un 6° punto

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