1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./OCTAVIO MALEBRAN Y CIA LTDA

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN-CONFIRMA

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Hechos

Visto: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Que, a folio 36, con fecha 11 de junio de 2022, la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de fecha 20 de mayo de 2022; funda su recurso en lo prevenido en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, indicando que la omisión de diligencia esencial corresponde a la falta de notificación del auto de prueba de fecha 22 de diciembre de 2020. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que, del mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 769 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, se advierte que el recurrente omitió la preparación de su recurso, toda vez que para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, omisión que conlleva la inadmisibilidad del recurso. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara inadmisible, el recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de veinte de mayo de dos mil veintidós, escrita a folio N° 32, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe. II.- En cuanto al recurso de apelación: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la aludida sentencia. Regístrese, notifíquese y devuélvase. N°Civil-1961-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Visto: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Que, a folio 36, con fecha 11 de junio de 2022, la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de fecha 20 de mayo de 2022; funda su recurso en lo prevenido en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, indica

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