SIN INFORMACION

ZAPATA / JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

28 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo, por la Defensoría Penal Pública, en favor de José Carlos Refumjol Navas y Leonardo Enrique Caro Pardo, imputados extranjeros, en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, por el acto ilegal consistente en la dictación de la resolución de fecha veintiséis de abril de dos mil veintitrés, en causa RIT 2921-2023, que amplió su detención hasta el 28 de abril de presente, en conformidad al artículo 132 inciso tercero Código Procesal Penal, afectando su libertad personal. Indica que la ampliación fue decretada a petición del Ministerio Público y con oposición de la defensa, fundándose en la necesidad de contar con un RUN provisorio para asegurar el correcto registro e identificación de los imputados extranjeros como un fin del procedimiento, según lo instruido por el Fiscal Nacional mediante Instrucción General contenida en el Oficio N° 298/2023 de 10 de abril de 2023. Refiere que el artículo 132 del Código Procesal Penal, permite al ente persecutor ampliar la detención de la persona cuando se que requiera mayor tiempo para preparar su presentación destinada a formalizar y pedir medidas cautelares, permitiendo al juez acceder a ella cuando estimare que los antecedentes lo justifican. En efecto, sostiene que la doctrina ha entendido que será justificación por ejemplo, cuando “se encuentra pendiente alguna diligencia esencial que compruebe la existencia del delito imputado”. Sostiene que el RUN provisorio no permite corroborar la identidad, pues conforme al el artículo 85 del Código Procesal Penal, la forma de individualizar a la persona en el procedimiento, es la que “se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte”, misma norma que establece mecanismos para subsanar la situación. Entonces, si se tiene duda sobre la validez del documento de identidad, el Ministerio Público d

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por medio de la presente acción, se solicita se deje sin efecto la resolución de fecha veintiséis de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que amplió la detención de los amparados por cuarenta y ocho horas. Tercero: Que, conforme a los antecedentes allegados al proceso, se da cuenta que se controló la detención de los amparados con fecha veintiséis de abril del presente y, que, a petición del Ministerio Público, se solicitó la ampliación de la detención, la que fue acogida por el Tribunal teniendo presente que los amparados carecían de cédula nacional de identidad que permita establecer de forma clara, fidedigna y autentica su identidad. Cuarto: Que, en la especie, se cumple en la especie el supuesto contemplado en el inciso 3° del artículo 132 del Código Procesal Penal, para los efectos de ampliar la detención de los amparados, dado que el ente persecutor señala que necesita mayores antecedentes para poder formalizar la investigación y dentro de ellos, resulta indispensable contar con los datos de los imputados registrados en el sistema nacional de identificación de nuestro país y que en el caso concreto, tratándose de infractores extranjeros, se alcanza a través de la toma de huellas dactilares, para realizar el canje penal, lo que resulta indispensable, además, para establecer los antecedentes penales que tienen los imputados en su país de origen, por lo que la ampliación de la detención en el presente caso, se encuentra debidamente justificada, lo que lleva a rechazar el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de José Carlos Refumjol Navas y Leonardo Enrique Caro Pardo, en contra de la resolución dictada el veintiséis de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en causa RIT 2921-2023. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-798-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo, por la Defensoría Penal Pública, en favor de José Carlos Refumjol Navas y Leonardo Enrique Caro Pardo, imputados extranjeros, en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, por el acto ilegal consistente en la dictación de la resolución de fecha veintiséis de abril de dos

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