SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA PREV. JES

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Hechos

VISTO: Comparecieron, Gabriela Hilliger Carrasco, Carolina Barraza Salas e Ignacio Fuentes Miranda, abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y en favor de WENDY NOHEMI CARPIO TOVAR, DNI 12.113.093 y WILLIAM RAFAEL CASTILLO ALVARADO, pasaporte N° 130590095, ambos de nacionalidad venezolana y dedujeron acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión de los amparados, mediante Resoluciones Exentas N° 3.612/465 de 23 de noviembre 2021 y 2.541/163 de 3 de septiembre de 2021, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda la acción constitucional de amparo en los siguientes antecedentes: 1. Wendy Nohemi Carpio Tovar: Venezolana de 50 años, que ingresó a Chile el 23 de enero de 2021, por paso no habilitado. Señala que vive con sus tres hijas y se dedica al cuidado de sus nietos de 3, 6 y 11 años. Indica que el 24 de abril con ocasión de un control de identidad preventivo y no contando con alguna identificación; funcionarios de la Policía de Investigaciones la conducen a la unidad policial de calle Angamos 990 para verificar su identidad y la dejan detenida por tener orden de expulsión vigente, encontrándose en la actualidad detenida hasta la ejecución de esta medida. 2. William Rafael Castillo Alvarado: Venezolano de 51 años, quien ingresó a Chile junto a su esposa el 5 de agosto de 2020 por paso no habilitado. Señala que se radicó en esta ciudad y se dedica al rubro de obrero en la construcción y que vive con sus dos hijos, su hijastra y sus tres nietos. Agrega que junto a su esposa se encargan especialmente del cuidado de una de sus nietas con discapacidad motora y que es atendida en la Teletón de esta ciudad. Indica que la Policía de Investigaciones de Chile le había notificado la Resolución Exenta N° 2541/163 de 3 de septiembre de 2021 y que con fecha 24 de abril, funcionarios de la

Fundamentos

fundamentos suficientes en este caso. QUINTO: Que, considerando las circunstancias personales de los amparados, dan cuenta que junto a sus hijos, nietos y cónyuge -en un caso-, constituyen una familia, situación que de acuerdo a lo mandatado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, debe ser amparada por todos los órganos del Estado, por lo que evidentemente, la medida de expulsión afectaría a la unidad familiar, ergo, implicaría una vulneración a las bases de la institucionalidad, que consagra a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y donde se consigna también que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común y la familia, creando las condiciones que permiten a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible. SEXTO: Que, así las cosas, la resolución de expulsión que afecta a los amparados deviene en ilegal por ausencia de fundamentos, infringiendo con ello los artículo 11 y 41 de la Ley N° 19.880, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar su libertad ambulatoria.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: I. Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de WENDY NOHEMI CARPIO TOVAR y WILLIAM RAFAEL CASTILLO ALVARADO, solo en cuanto se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N° 2.541/163 de 3 de septiembre de 2021 y N° 3.612/465 de 23 de noviembre de 2021, dictadas por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que ordenó su expulsión del país, debiendo los accionantes regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. Se previene que el Fiscal Judicial, señor Juan Manuel Escobar Salas, si bien concurre con la decisión de acoger el presente recurso, además tuvo en consideración para ello que respecto de ambas Resoluciones Exentas, es menester tener presente que el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 estableció un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la Ley, autorizando el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país. En este sentido, teniendo presente que las resoluciones que decretaron la expulsión de las personas recurrentes, fue dictada por la autoridad recurrida durante la vigencia del pla

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Arica, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecieron, Gabriela Hilliger Carrasco, Carolina Barraza Salas e Ignacio Fuentes Miranda, abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y en favor de WENDY NOHEMI CARPIO TOVAR, DNI 12.113.093 y WILLIAM RAFAEL CASTILLO ALVARADO, pasaporte N° 130590095, ambos de nacionalidad venezolana y dedujeron acción constitucional de a

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