/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA VOTO EN CONTRA PZF
Hechos
VISTO: Compareció Daniella Brondi Salvo, abogada, por sí y en favor de DANIEL BERMUDEZ RODRIGUEZ, DNI 25971692, de nacionalidad venezolana y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión mediante Resolución Exenta N° 3609/462 de 23 de noviembre de 2021, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda la acción constitucional de amparo en que el amparado ingresó a Chile el año 2021, por paso no habilitado. Señala que vive con su madre, su hermana y su pareja, quien se encuentra de forma regulara en el país y además cuenta con un contrato de trabajo desde el 2 de enero de 2022. Indica que el 19 de abril, la Policía de Investigaciones de Chile le comunicó que debía concurrir a “firmar” a las dependencias de la unidad policial y que al 24 de abril se encuentra “retenido” y en espera de ser trasladado a la ciudad de Santiago y luego a Venezuela para materializar la medida de expulsión. Sostiene que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto la recurrida carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que exista previamente una condena por ese motivo en sede penal y una vez cumplida la pena impuesta, lo que no ha ocurrido en la especie, conculcando de este modo las normas del debido proceso, la obligación de fundamentación de las resoluciones administrativas y el principio de unidad familiar. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la Resolución Exenta que ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado. En su oportunidad informó la recurrida Delegación Presidencial de la Región de Arica y Parinacota -continuadora legal de la Intendencia Regional-, detallando que el amparado no registra movimientos migratorios de ingreso al país y además: Nombre Nacionalidad Fecha Ingreso clandestino N° Informe Polic
Fundamentos
fundamentos: 1°: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, vigentes a la fecha de dictación del decreto impugnado, establece que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. 2°: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo permite esta segunda posibilidad que es independiente de la acción penal y por lo tanto no se ha incurrido en ninguna ilegalidad al proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros, independientemente de su nacionalidad, para entrar legalmente al territorio nacional, tanto más, si el extranjero reconoce haber ingresado por un paso no habilitado. 3°: Que, a mayor abundamiento el artículo 17 del D.L. N° 1.094, vigente al momento de dictarse la Resolución Exenta, así como la letra g) del artículo 2 de la Ley N° 19.175, establecen la procedencia de la expulsión en los casos de ingreso clandestino, y que dicha atribución es ejercida, como lo señalan los mencionados cuerpos legales, por el Intendente Regional, por lo que la resolución atacada en esta sede ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades legales y debidamente fundamentada, razón por la que, no existe la vulneración de derechos denunciada respecto del amparado, dado que admitió haber ingresado clandestinamente al país. 4°: Que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida, se advierte que el amparado ingresó de manera clandestina a Chile, en consecuencia, la resolución impugnada se ajusta a derecho, sin que la circunstancia de haberse hecho uso de la decisión de no perseverar en el procedimiento por parte del Ministerio Público le impida a la Delegación Presidencial ejercer las facultades que emanan del Derecho Administrativo sancionador. 5° Que, finalmente, en relación al plazo, esta disidencia estima que el decreto de expulsión no se ajusta al plazo establecido en el artículo OCTAVO Transitorio, de la Ley 21.325, toda vez que no es aplicable el cómputo señalado por la mayoría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19.880. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parin
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de DANIEL BERMUDEZ RODRIGUEZ, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2.541/163 de 3 de septiembre de 2021 y N° 3.609/462 de 23 de noviembre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que ordenó su expulsión del país, debiendo el accionante regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Pablo Zavala Fernández, quien fue del parecer de rechazar el recurso teniendo en consideración los siguientes fundamentos: 1°: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, vigentes a la fecha de dictación del decreto impugnado, establece que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en
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Arica, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Daniella Brondi Salvo, abogada, por sí y en favor de DANIEL BERMUDEZ RODRIGUEZ, DNI 25971692, de nacionalidad venezolana y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión mediante Resolución Exenta N° 3609/462 de 23 de noviembre de 202
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