MP C/ IGNACIO ALEJANDRO GAEZ SOTO
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que en opinión de estos sentenciadores, encontrándose en la especie cumplidos los requisitos que el catálogo del artículo 149 del Código Procesal Penal prescribe, se declara admisible el presente recurso. Que, en cuanto al fondo y con el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se estima que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento se garantizan de manera eficiente por las medidas de menor intensidad del artículo 155 literales a) y g) del Código Procesal Penal; por lo que se confirma la resolución en alzada de esta misma fecha, dictada por don Francisco Almonacid Faundez, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que modificó la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra del imputado Ignacio Alejandro Gáez Soto y, dispuso a su respecto, el arresto domiciliario total y la prohibición absoluta de aproximarse a la víctima en cualquier lugar donde esta se encuentre. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. Rol Penal N° 435-2023.
Fallo
se declara admisible el presente recurso. Que, en cuanto al fondo y con el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se estima que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento se garantizan de manera eficiente por las medidas de menor intensidad del artículo 155 literales a) y g) del Código Procesal Penal; por lo que se confirma la resolución en alzada de esta misma fecha, dictada por don Francisco Almonacid Faundez, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que modificó la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra del imputado Ignacio Alejandro Gáez Soto y, dispuso a su respecto, el arresto domiciliario total y la prohibición absoluta de aproximarse a la víctima en cualquier lugar donde esta se encuentre. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. Rol Penal N° 435-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en opinión de estos sentenciadores, encontrándose en la especie cumplidos los requisitos que el catálogo del artículo 149 del Código Procesal Penal prescribe, se declara admisible el presente recurso. Que, en cuanto al fondo y con el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se estima que
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