3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NUEVO CAPITAL S.A./INVERSIONES SATURNO - (LTE) - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

LETRA DE CAMBIO, COBRO DE

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, considerativa y citas legales, con exclusión de sus

Fundamentos

fundamentos primero y segundo, los que son eliminados. Y se tiene presente: Primero: Conforme quedara consignado en el

Fallo

fallo de invalidación que precede, el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil confiere al ejecutado la posibilidad de reservarse sus excepciones para un juicio ordinario posterior, permitiéndole hacerlo en el mismo acto de su oposición; Segundo: De momento que se satisfacen las exigencias legales del caso, lo procedente es hacer lugar a la reserva y caución pedidas, en los mismos términos en que fueran formuladas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 473, 474 y 478 del Código de Procedimiento Civil se declara que: I.- Se acepta la reserva formulada por el ejecutado respecto de las excepciones de nulidad de la obligación y de falta de requisitos para que el título tenga mérito o fuerza ejecutiva, quien deberá interponer la acción respectiva, dentro del término legal; II.- Sin perjuicio de la reserva precedente, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la acreencia a la ejecutante, con costas, para cuyo efecto la parte ejecutante deberá rendir previamente caución, hasta por la suma de $248.000.000, la que deberá rendirse a satisfacción del tribunal a quo. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 906-2020.- Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministro señora Lilian Leyton Varela y el abogado integrante señor Eduardo Gandulfo Ramírez. 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. En conformidad a lo que ordena el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, considerativa y citas legales, con exclusión de sus fundamentos primero y segundo, los que son eliminados. Y se tiene presente: Primero: Conforme

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