3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NUEVO CAPITAL S.A./INVERSIONES SATURNO - (LTE) - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

LETRA DE CAMBIO, COBRO DE

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 27.043-2019 del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, “Nuevo Capital S.A.” dedujo demanda ejecutiva contra “Inversiones Saturno”, invocando como título ejecutivo 8 letras de cambio, por la suma total de $248.000.000. Notificada y requerida que fuera de pago, la ejecutada opuso las excepciones de falta de requisitos para que el título tenga mérito o fuerza ejecutiva y la de nulidad de la obligación, sustentadas en los argumentos latamente expuestos en su escrito de oposición. Con todo, asilándose en lo previsto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, la ejecutada solicitó que se reservara su derecho para el juicio ordinario y que no se hiciera pago al acreedor sin que este caucionara previamente las resultas del juicio. El tribunal citó a las partes a oír sentencia. Por sentencia definitiva de 30 de mayo de 2018 el juez de primer grado resolvió lo que pasa a reseñarse: a) rechazó las excepciones opuestas a la ejecución; b) ordenó seguir con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante; c) hizo lugar a la reserva de la acción ordinaria; y d) decretó como caución la suma de $124.000.000. Contra ese fallo la sociedad ejecutada interpuso recursos de casación en la forma y de apelación.

Fundamentos

Considerando: Primero: La recurrente esgrime la causal contemplada en el Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de haber sido dictada ultra petita, por extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Indica que se incurre en ese vicio porque en el

Fallo

fallo la sociedad ejecutada interpuso recursos de casación en la forma y de apelación. Considerando: Primero: La recurrente esgrime la causal contemplada en el Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de haber sido dictada ultra petita, por extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Indica que se incurre en ese vicio porque en el fallo se rechazan expresamente las excepciones interpuestas por su parte, en circunstancias que ejerció el derecho de reserva contemplado en el artículo 473 del código de enjuiciamiento, de manera que el tribunal carecía de competencia para resolver sobre el mérito de las excepciones; Segundo: Tal como lo hace notar la recurrente, la regla general es que la sentencia recaída en el juicio ejecutivo produce el efecto de cosa juzgada en el juicio ordinario, tanto respecto del ejecutante como del ejecutado. Sin embargo, esta regla general tiene excepciones y una de ellas es precisamente la prevista en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil; Tercero: De acuerdo con citado artículo 473, el ejecutado puede oponerse a la ejecución, pero si expone que “no tiene medios de justificarla en el término de prueba, y pide que se le reserve su derecho para el juicio ordinario y que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas de este juicio, el tribunal dictará sentencia de pago o remate y accederá a la reserva y caución pedidas” Cuarto: Por lo tanto, no es difícil advertir que los tér

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Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° 27.043-2019 del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, “Nuevo Capital S.A.” dedujo demanda ejecutiva contra “Inversiones Saturno”, invocando como título ejecutivo 8 letras de cambio, por la suma total de $248.000.000. Notificada y requerida que fuera de pago, la ejecutada opuso las excepciones de falta de requisito

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