RECURSO DE HECHO MAUREEN YOULTON SORENSEN-NORGAARD C/ MELANIE FRERES HELLEBAUT
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Francisco Javier Pizarro Peña, abogado, por la parte demandada en la causa arbitral Rol 1-2020, caratulada “Sorensen Norgaard con Sorensen Norgaard”, tramitada conforme a las reglas del juicio de partición de bienes, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 8 de febrero del año 2022, por la cual se denegó su recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha 28 de enero de 2022 por la cual se establece que “los honorarios del partidor y actuario deberán ser pagados por las partes cualquiera sea la etapa procesal y la causal de término del encargo, los que serán demandados en juicio de cobro de honorarios por incumplimiento”. Explica que el tribunal arbitral fijó el objeto del juicio en la audiencia de 28 de enero de 2022, y que el día 07 de febrero de 2022 su parte interpuso en contra de aquella resolución recurso de reposición con apelación en subsidio. Indica que la reposición fue rechazada por extemporánea al haber sido su parte notificada de lo resuelto en la misma audiencia, y que la apelación interpuesta en subsidio fue denegada en virtud de lo resuelto a propósito de la reposición y en atención a lo previsto en la parte final del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que el acta de la audiencia le fue notificada el 02 de febrero de 2022 por correo electrónico, y que en ella se emite el pronunciamiento relativo a los honorarios de partidor y actuario antes referido, siendo ese un asunto que no fue tratado en la audiencia. Arguye que la apelación interpuesta debió ser concedida pues no se trata de una resolución dictada en audiencia verbal. Finaliza solicitando, acoger el recurso de hecho y declarar que es procedente el recurso de apelación subsidiario intentado, solicitando la remisión del expediente de primera instancia para conocer del mismo. SEGUNDO: Que, evacuó informe la jueza recurrida expresando en lo pertinente que el 28 de enero de 2022 se llevó a efecto la audiencia en la cual “se señaló casi al término de la misma que los honorarios del partidor corresponderán al 10% del valor bruto de los bienes proindiviso y los del actuario al 5% del mismo, informando expresamente esta magistratura a las partes que estos deberían ser pagados cualquiera fuera la etapa procesal y la causal de término del encargo y que serían demandados en juicio de cobro de honorarios en caso de incumplimiento, asimismo, se hizo presente a los intervinientes que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil los apoderados son solidariamente responsables del pago de las costas procesales.”. Afirma que tal resolución fue notificada en la audiencia, interponiendo el abogado compareciente recurso de reposición en que solicitó que los honorarios se determinen una vez presentada la tasación pericial de los bienes proindiviso. Señala que dicho recurso fue acogido, dejándose la regular de los honorarios para la oportunidad ind
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 y 204 ambos del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°261-2022 (Civil).-
Texto Completo (Preview)
Pizarro Peña, Francisco Jueza partidora Recurso de hecho Rol 261-2022.- La Serena, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Francisco Javier Pizarro Peña, abogado, por la parte demandada en la causa arbitral Rol 1-2020, caratulada “Sorensen Norgaard con Sorensen Norgaard”, tramitada conforme a las reglas del juicio de partición de bienes, interponi
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