C.A. de Santiago

DÍAZ/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

14648-2022

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una sentencia definitiva, siempre que, en ambos casos, no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que, en los presentes autos se deduce recurso de queja por la abogada señora Mirta Ossandón Chacón, en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago a quienes se les atribuye falta o abuso grave al omitir poner en tabla la causa rol Protección -41582– 2021 de ese tribunal, a pesar de ser un recurso que se debe agregar extraordinariamente. Tercero: Que, la naturaleza de la resolución que se denuncia fue dictada con falta o abuso grave, no se ajusta a las características las descritas en el fundamento primero precedente, toda vez que aquella es susceptible de ser impugnada a través del recurso de casación, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Al otrosí: estése a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 14.648-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Al otrosí: estése a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 14.648-2022.

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PAGE 2 Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una sentencia definitiva, siemp

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