JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

CHERY RODRÍGUEZ PEREZ / CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT O-38-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de diez de diciembre de dos mil veintidós, fue rechazada la demanda de despido indirecto y prestaciones, interpuesta por doña Chery Francesca Rodríguez Pérez, abogada, domiciliada para estos efectos en Avenida Las Pircas N°1053, Nos, comuna de San Bernardo, interpuesta en contra de su ex empleador Esteban Roberto Ejsmentewicz Figueroa, Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, domiciliado en Llano Subercaseaux 2585, comuna de San Miguel. En el fallo aludido se acogió la pretensión de la actora solo en cuanto se condenó al demandado Esteban Roberto Ejsmentewicz Figueroa, Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, a pagar a la demandante Chery Francesca Rodríguez Pérez, $525.046.- por concepto de feriado proporcional. Contra el aludido fallo, el abogado Francisco Yáñez Briones, interpuso recurso de nulidad, invocando como causal principal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con manifiesta infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio se impugna la sentencia por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 número 4 del mismo cuerpo legal, es decir, se denuncia que fue dictada con omisión del análisis de la prueba rendida, hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Además, y en subsidio de las causales anteriores el libelo impugnatorio se apoya en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme con las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal aludido. Solicita que se invalide la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dictando otra de reemplazo que a

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurrente alega, en primer término, la concurrencia de un vicio de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir,: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Se asila en la concurrencia de una infracción de ley que influiría en lo dispositivo del fallo. En concreto imputa el recurrente al

Fallo

fallo aludido se acogió la pretensión de la actora solo en cuanto se condenó al demandado Esteban Roberto Ejsmentewicz Figueroa, Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, a pagar a la demandante Chery Francesca Rodríguez Pérez, $525.046.- por concepto de feriado proporcional. Contra el aludido fallo, el abogado Francisco Yáñez Briones, interpuso recurso de nulidad, invocando como causal principal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con manifiesta infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio se impugna la sentencia por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 número 4 del mismo cuerpo legal, es decir, se denuncia que fue dictada con omisión del análisis de la prueba rendida, hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Además, y en subsidio de las causales anteriores el libelo impugnatorio se apoya en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme con las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal aludido. Solicita que se invalide la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dictando otra de reemplazo que acoja la demanda de lo principal, en todas sus partes. En subsidio, so

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San Miguel, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes RIT O-38-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de diez de diciembre de dos mil veintidós, fue rechazada la demanda de despido indirecto y prestaciones, interpuesta por doña Chery Francesca Rodríguez Pérez, abogada, domiciliada para estos efectos en Avenida Las Pircas N°10

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