SIN INFORMACION

JHON ALEX SEPULVEDA SEGURA /JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carlos Cordero Figueroa, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Jhon Alex Sepúlveda Segura, cédula nacional de identidad N°19.115286-7, imputado en la causa en causa RUC 2200104544-3, RIT N°192 – 2022 del Juzgado de Garantía de Ovalle, por haber rechazado ese tribunal la solicitud planteada en audiencia de veintiuno de abril pasado de declarar prescrita la pena impuesta al actor. Expone que el 17 de agosto de 2022 el amparado fue condenado a cumplir una pena de 51 días de presión en su grado máximo y multa de 1/3 de UTM como autor de un delito de hurto simple en grado de desarrollo frustrado. Refiere que la pena de multa se tuvo por cumplida con el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad en la causa, y que la sentencia quedó firme el 29 de agosto de 2022. Señala que el 30 de agosto de 2022 el tribunal dictó orden de detención en contra del amparado para hacer efectivo el cumplimiento de la pena y que el 05 de octubre del mismo año tuvo presente informe de la Policía de Investigaciones de 22 de septiembre que da cuenta de la imposibilidad de ubicar al imputado. Sostiene que la resolución de octubre de 2022 es la última que había sido dictada en la causa y refiere que el 20 de abril de 2023 el amparado fue detenido en el contexto de un control de identidad0, siendo puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Ovalle el 21 de abril pasado. Manifiesta que en la audiencia de control de detención la defensa del amparado solicitó al tribunal declarar la prescripción de la pena por corresponder ésta a una propia de las faltas, de manera que al haber transcurrido más de 06 meses desde que la sentencia quedara firme, la responsabilidad del actor se encontraría a esa fecha extinguida. Expresa que, tras conferir traslado al Ministerio Público, el tribunal rechaza la solicitud por compartir los argumentos del persecutor en cuanto sostuvo que el plazo de prescripción de la pena debe determinarse según la naturaleza en abstracto del ilícito, esto es, un simple delito, y dicta orden de ingreso para el cumplimiento efectivo de la sanción. Arguye que de conformidad al tenor literal de los artículos 21 y 97 del Código Penal, la prescripción de las penas debe determinarse sobre la base de la pena impuesta, esto es, la pena en concreto, y no según la pena que en abstracto la ley asocia al delito de que se trata. Sostiene que, en consecuencia, la decisión del tribunal recurrida es ilegal y amaga la libertad del actor en forma contraria a derecho. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, declarar prescrita la pena impuesta al amparado disponiendo su inmediata libertad. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Sr. Juez Luis Muñoz Caamaño indicando que los antecedentes de hecho referidos por el actor son efectivos y explicando que para resolver en la forma que lo hizo tuvo en consideración, en primer lugar, que el Código Penal establece una relación simétric

Fallo

por tanto, no puede ser fundamento para alterar los plazos de prescripción previstos en el artículo 97 del Código Penal. QUINTO: Que, la materia planteada en el recurso, a juicio de esta Corte, escapa a la naturaleza y fines de la acción constitucional de amparo, en la medida que el acto cuestionado en esta sede corresponde a una resolución judicial dictada por tribunal competente, previo debate en que los intervinientes pudieron formular sus respectivas alegaciones, y respecto de la cual el ordenamiento jurídico procesal contempla sus propios medios de impugnación. En ese contexto, y advirtiéndose de los antecedentes que constan en la causa que la resolución que se cuestiona expuso los motivos que tuvo en consideración el sentenciador para rechazar la solicitud planteada, los que descansan en una interpretación plausible de la legislación vigente, tampoco es posible estimar que se esté en presencia de un acto de carácter ilegal o arbitrario que amague en forma ilegítima los derechos del recurrente, cuya privación de libertad deriva de la condena que le fuera impuesta, asimismo, por un tribunal competente en ejercicio de sus atribuciones legales. SEXTO: Que, por lo demás, estos sentenciadores comparten la decisión del tribunal recurrido, en la medida que la pena impuesta en el caso concreto, tras la aplicación de las reglas procesales de determinación de pena que resultan procedentes, no altera la naturaleza del hecho que el legislador ha tenido en consideración para estab

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Sepúlveda Segura, Jhon Alex Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de Amparo Rol N° 152-2023.- La Serena, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carlos Cordero Figueroa, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Jhon Alex Sepúlveda Segura, cédula nacional de identidad N°19.115286-7, imputado en la causa en causa RUC 220010

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