SIN INFORMACION

GENESIS ALEJANDRA CASADIEGO PINTO CON SEÑOR SUBSECRETARIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Génesis Alejandra Casadiego Pinto, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Eleuterio Ramírez N°44, Puerto Montt, sin patrocinio de abogado; quien interpone acción de protección en contra del Subsecretario del Interior y Seguridad Pública, fundada en la demora en dar una respuesta a su solicitud de regularización. Expone que el 1 de diciembre de 2022 se dirigió al Departamento de Extranjería de Puerto Montt con el fin de saber el paso siguiente para su regularización, ya que meses antes había ganado un recurso de amparo (sic) ante esta misma Corte de Apelaciones, el que singulariza con el Rol N°3828-2022. Relata que en dicha oportunidad se le indicó que debía adjuntar una serie de documentos, los que remitió el mismo día. Agrega que, para tener una idea del tiempo que tardaría en obtener una respuesta, asistió nuevamente al Departamento de Extranjería, donde se le informó que demoraría 2 años. Refiere llevar 4 años y medio en el país, encontrándose aún en situación migratoria irregular y es por eso que decidió interponer esta acción constitucional. Pide la regularización de su situación migratoria. Acompaña: 1.- Sentencia en causa Rol 3828-2022 del Libro de Ingreso de Protección de esta Corte de Apelaciones. 2.- Documento denominado “regularización jurídica adultos” que puntualiza los documentos que debía adjuntar a su solicitud. 3.- Comprobante de envío de carta. 4.- Certificado de nacimiento de la hija de la recurrente. 5.- Certificado de matrimonio. 6.- Declaración jurada por la que don Danny Zambrano García asume las expensas de Génesis Casadiego Pinto. 7.- Documento de identidad venezolano. A folio 4 se declara admisible el recurso de protección y se pide informe. A folio 6 comparece el Servicio Nacional de Migraciones quien opone excepción dilatoria de ineptitud de libelo. Alega que el recurso de protección deducido no contiene todos los requisitos exigidos por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, puesto

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, previo a entrar en el fondo, se debe resolver la excepción de ineptitud de libelo opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. En efecto, ésta se funda en lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, alegándose por el Servicio que la actora no indicó el nombre, domicilio y profesión u oficio de la demandada. Aunque, acto seguido, afirma que el recurso se dirigió contra el Subsecretario de Interior y Seguridad Pública a quien no representa por tener el Servicio Nacional de Migraciones la calidad de órgano descentralizado, con personalidad jurídica propia. Tercero: Que, acerca de la excepción indicada, corresponde desestimarla, puesto que ésta es más bien propia de un procedimiento ordinario. En este sentido, el procedimiento de la acción de protección es de carácter especial, atendida la naturaleza cautelar y fines de ésta. De este modo, se ha eximido de ciertos formalismos, permitiéndose la interposición de esta acción constitucional incluso sin patrocinio de abogado, que es precisamente la situación de marras. A mayor abundamiento, cabe considerar que el recurso es perfectamente inteligible, no afectándose el derecho de defensa de ninguna parte, lo que se evidencia a partir de la propia argumentación del Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto: Que, respecto del fondo, la controversia planteada por la recurrente implica determinar si la resolución de su solicitud de regularización migratoria ha incurrido en una demora excesiva. Quinto: Que, de los antecedentes de la causa se desprende que doña Génesis Alejandra Casadiego Pinto solicitó la regulación de su condición migratoria el 1 de diciembre de 2022, sin haber obtenido una respuesta sobre el fondo de su solicitud. Lo anterior se infiere a partir de los documentos allegados, especialmente del comprobante de remisión de la carta enviada por correo tradicional y, por lo demás, así ha sido reconocido en el informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones. Sexto: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, no se aprecia en este caso una demora excesiva en la resolución de la solicitud de la recurrente, por cuanto el artículo 27 de la Ley N°19.880 dispone que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses desde su

Fallo

se declara admisible el recurso de protección y se pide informe. A folio 6 comparece el Servicio Nacional de Migraciones quien opone excepción dilatoria de ineptitud de libelo. Alega que el recurso de protección deducido no contiene todos los requisitos exigidos por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no señala el nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado. Enseguida, afirma que el libelo individualiza al recurrido como Subsecretario del Interior y Seguridad Pública, de manera que el Servicio Nacional de Migraciones no podría evacuar informe por no representar el Ministerio del Interior. Pidió se acoja la excepción dilatoria con costas, declarándose que no está obligado a contestar el informe solicitado mientras no se subsane el defecto indicado por carecer de competencia. A folio 7 se resolvió dejar la resolución de la excepción para definitiva, oficiándose a la Subsecretaría del Interior para que evacue informe. A folio 12 -nuevamente- comparece el Servicio Nacional de Migraciones quien esta vez evacua informe. Expone que doña Génesis Casadiego Pinto ingresó a Chile el día 13 de agosto de 2018 en calidad de turista, otorgándosele la visa correspondiente, la que se mantuvo vigente hasta el 9 de febrero de 2019. Puntualiza que con fecha 21 de agosto de 2019 la Intendencia Regional de Los Lagos decidió expulsar a doña Génesis Casadiego por ingreso clandestino, resolución que finalmente fue dejada sin efecto con fecha 28 de octubre de 2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece Génesis Alejandra Casadiego Pinto, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Eleuterio Ramírez N°44, Puerto Montt, sin patrocinio de abogado; quien interpone acción de protección en contra del Subsecretario del Interior y Seguridad Pública, fundada en la demora en dar una respuesta a su solicitud de reg

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