JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

ZUNILDA DEL TRANSITO RUIZ NAHUELHUEN C/ CARLOS IVAN VIDAL RUIZ

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero. Que, en causa RUC 1900268171-7, RIT 2466-2019 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se alza en apelación el defensor penal Eduardo Francisco Anasco Konings, en representación del condenado Carlos Iván Vidal Ruiz, en contra de la resolución de fecha siete de abril de dos mil veintitrés que revocó la pena sustitutiva de remisión condicional a su representado. Pide se deje sin efecto la resolución impugnada y, en su lugar se resuelva que los incumplimientos de la pena no son graves ni reiterados. En subsidio, pide que se intensifique la pena, sustituyéndola por reclusión parcial domiciliaria y se ordene al Juez de Garantía que fije una fecha de presentación para la instalación del dispositivo. Segundo: Que, argumenta que su representado sufre de alcoholismo, razón por la que Gendarmería no le ha permitido cumplir con la firma correspondiente cuando ha acudido en tal estado. Alega que los incumplimientos informados por el Centro de Reinserción Social no se originan en una falta de interés en el cumplimiento de la pena, sino en esta enfermedad, la que es ajena a la voluntad del penado. Tercero. Que, en cuanto las premisas fácticas, cabe tener presente que son hechos que constan en la causa: (i). Que Carlos Iván Vidal Ruiz fue condenado el 26 de abril de 2019 a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en un delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar. Oportunidad en la que la pena privativa de libertad fue sustituida por remisión condicional por el término de un año, disponiéndose además la medida accesoria del artículo 9 letra d) de la Ley N°20.066, esto es, la obligación de someterse a una evaluación y eventual tratamiento de consumo problemático de alcohol. (ii). Que, el 5 de enero de 2023, atendidos los incumplimientos informados por Gendarmería de Chile, el tribunal de la instancia decidió intensificar el cumplimiento de la pena, debiendo el condenado firmar una vez a la semana. (iii

Fundamentos

considerando igualmente, que el alcoholismo no exonera al sentenciado de responsabilidad. Por consiguiente, verificándose la hipótesis prevista en el N°1 del artículo 25 de la Ley N°18.216, al tratarse de incumplimientos reiterados, se rechazará la petición principal de la defensa. Quinto: Que, respecto de la petición subsidiaria, esto es, la sustitución de la remisión condicional por reclusión parcial nocturna; considerando la circunstancia de alcoholismo ya indicada si bien no justifica los incumplimientos en los que se ha incurrido, puede ser atendible al tenor del artículo 25 N°1 tantas veces citado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°18.116 y artículo 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Que, se revoca la resolución de fecha siete de abril del año en curso, pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas, que revocó la remisión condicional de la pena al sentenciado Carlos Iván Vidal Ruiz y, en su lugar se reemplaza esta pena sustitutiva por reclusión parcial nocturna domiciliaria. El control de ésta deberá cumplirse por medio de monitoreo telemático, en caso de existir factibilidad técnica o, en su defecto, por medio de Carabineros de Chile, debiendo oficiarse oportunamente. Asimismo, deberán efectuarse los correspondientes abonos proporcionales, en razón del tiempo de remisión condicional cumplido. Acordado con el voto en contra de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, atendido los múltiples incumplimientos informados por Gendarmería de Chile y que, previamente, ya había sido intensificada la pena sustitutiva, pese a lo cual el encartado persistió en sus incumplimientos. Asimismo, se considera por esta sentenciadora que la explicación ofrecida por la defensa, basada en el alcoholismo del penado, es una circunstancia que ya constaba al momento de dictarse sentencia -el 26 de abril de 2019- en la cual incluso se decretó la medida accesoria prevista en artículo 9 letra d) de la Ley N°20.066, esto es, la obli

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Puerto Montt, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Primero. Que, en causa RUC 1900268171-7, RIT 2466-2019 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se alza en apelación el defensor penal Eduardo Francisco Anasco Konings, en representación del condenado Carlos Iván Vidal Ruiz, en contra de la resolución de fecha siete de abril de dos mil veintitrés que revocó la pena sustitutiva de r

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