JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

JAVIERA MEZA FUENTES Y OTROS / ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece doña Bárbara Daniela Hernández Hernández en representación de los 11 demandantes, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinte de enero del año en curso, en virtud de la cual se rechazó la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, dictada en los antecedentes ROL: O-52-2021 seguidos ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, por estimar que en su dictación se ha incurrido en la siguientes causales: 1. La contenida en el artículo 478 letra b), por infracción manifiesta de las normas sobre la sana crítica; 2. Conjuntamente, se interpone la causal contenida en el artículo 478, letra e), “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501”. Al deducir la causales, solicita se dicte sentencia de reemplazo en la que, aplicando correctamente las normas sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, declare la existencia de la relación laboral, existencia del despido injustificado, la nulidad del despido por el no pago de cotizaciones previsionales la existencia de prestaciones laborales adeudadas consistentes en remuneraciones y feriados. Luego de una breve exposición de lo concluido en la sentencia, expresa que funda la “causa principal de nulidad” contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Alega que en el caso en comento, resulta totalmente arbitrario el análisis de la prueba hecha por la juez suplente, toda vez que examina la prueba que conviene a su decisión, y no la totalidad de ella, dejando totalmente excluida de valor, la declaración conteste de los testigos, en orden a la existencia de una relación laboral de los demandantes, y de la existencia de los elemento distintivos de la relación laboral. En este sentido

Fundamentos

Considerando: 1°) Que previo al análisis, de la cuestión de fondo de las causales, no obstante, haberse alegado conjuntamente la infracción a las normas de la sana crítica y la de haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, lo que solicita, tanto luego de haber enunciado las causales como al concluir su análisis es que se dicte sentencia de reemplazo en la que, “aplicando correctamente las normas sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, “declare la existencia de la relación laboral, existencia del despido injustificado, la nulidad del despido por el no pago de cotizaciones previsionales la existencia de prestaciones laborales adeudadas consistentes en remuneraciones y feriados”. Al igual que en el petitorio, en el que pide “se enmienden las infracciones de ley denunciadas, dictando sentencia de reemplazo en que se acoja la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas.” 2°) Que el recurso de nulidad es un recurso estrictamente formal que debe cumplir adecuadamente todos los requisitos establecidos en la ley para su interposición, por lo mismo esta Corte se encuentra habilitada para declararlo inadmisible, si en él no se contienen peticiones concretas, lo que en la especie, si bien no ocurre, por lo mismo, pasó el examen de admisibilidad, lo cierto es que el tenor de las mismas no dicen relación con las causales invocadas, por cuanto lo que se pide es que se enmienden las infracciones de ley denunciadas, aplicando correctamente las normas sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en circunstancia que no se ha alegado infracción de ley alguna, lo que desde ya faculta para desestimar el recurso por no ser posible corregir infracciones de ley que no se han denunciado. 3°) Sin perjuicio de lo antes señalado, y en relación con la primera casual invocada, esto es, infracción a las reglas de la sana crítica, los fundamentos de la misma más bien dicen relación con una disconformidad con la forma en que la sentenciadora apreció la prueba, lo que le es privativo, y no es posible alegar por la vía del presente recurso. 4°) Que en todo caso, lo alegado no configura una infracción a las reglas de la sana crítica, por cuanto, en primer lugar, no resulta procedente ni necesario que en la sentencia se transcriban las declaraciones de los testigos, desde que la exigencia en relación con la prueba, es precisamente lo que hizo la juez, esto es, efectuar “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; Por otra parte, tampoco existe una infracción a las máximas de la experiencia, por cuanto tomando en consideración los mismos supuestos que alega la recurrente, la experiencia del juez en este tipo de asunto, es que quien se presenta como testigo en un juicio laboral, conoce necesariamente de que se trata su labor de modo q

Fallo

por tanto infringe al valorar la prueba, completamente, además, la regla in dubio pro-operario que obliga al tribunal a interpretar la norma en el sentido que más favorece a la parte más débil de la relación laboral. En este sentido, es obligación del tribunal interpretar y aplicar la norma laboral de manera que remueva cualquier obstáculo que ponga al trabajador en una situación aún más desmejorada frente al empleador, de la que ya se deriva del natural desequilibrio entre empleador y trabajador. Afirma que en el caso de marras, el sentenciador deja de lado el Código del Trabajo, y abandona este principio, asumiendo una interpretación formalista, aplicando todo el peso de la carga de la prueba, sin considerar las dificultades probatorias propias de la pretensión, cual es el hecho de tratarse de una demanda de reconocimiento de relación laboral, que suele basarse en prueba indiciaria, aportando al tribunal de indicios de laboralidad (prueba tendiente a generar convicción respecto a la subordinación y dependencia. Alega que el tribunal exige al testigo, una precisión en sus declaraciones que resulta completamente ajena a esta regla, prácticamente impidiendo en los hechos, acreditar mediante prueba indiciaria, la existencia de una relación laboral en situación de informalidad laboral, haciendo ilusoria la aplicación del artículo 9° del Código del Trabajo, en el sentido de presumir las cláusulas del contrato, ante la falta de escrituración del mismo. En cuanto a la causal ded

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece doña Bárbara Daniela Hernández Hernández en representación de los 11 demandantes, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinte de enero del año en curso, en virtud de la cual se rechazó la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, dictada en los anteceden

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica