C.A. de Santiago

PINTO JIMENEZ LIMBER EUCLIDES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

16084-2022

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente, que la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del amparado Limber Euclides Pinto Jiménez, de nacionalidad venezolana, se ha extendido por un lapso que excede de lo razonable, lo cual perturba el ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2000-2022 y, en su lugar se dispone que se acoge la acción de amparo a su respecto, debiendo la autoridad migratoria pronunciarse a en plazo de treinta días, respecto de la aludida solicitud. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dahm y del Abogado Integrante Sr. Abuauad, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada teniendo presente las siguientes consideraciones: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2.- Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. En efecto, el recurrente se encuentra legalmente en el país, puede trasladarse libremente de un lugar a otro y más aún, puede salir, reingresar al territorio nacional y trabajar cuando así lo estimare pertinente. 3.- Que cabe, además, tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual del recurrente. Para ello, la ley y la Constitución Política de la República, contemplan otros recursos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende. Regístrese y devuélvase. N° 16084-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 36924-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 36927-2022: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente, que la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del amparado Limber Euclides Pinto Jiménez, de nacionalidad venezolana, se ha extendido por un l

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