C.A. de Santiago

MENDOZA AMEZQUITA LUPE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

16083-2022

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°89557 de 12 de julio de 2021, pronunciada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la amparada Lupe Mendoza Amezquita y dispuso su abandono del país dentro del plazo que allí señala. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos documentales, específicamente el no haber acompañado dentro de plazo el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, según aparece del mérito de los antecedentes, la amparada cuenta con el documento que la autoridad reprocha como omitido, por lo que en este orden de ideas la decisión ministerial revisada, no satisface las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad contempladas en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y artículos 1,2, 3, 17

Fundamentos

considerando la afectación que ello le genera en el derecho a la libertad personal, el presente recurso será acogido en los términos que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de trece de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 1828-22 que rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Lupe Mendoza Amezquita, y en su lugar se acoge, y se dispone que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°89557 de 12 de julio de 2021, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida pronunciarse a en plazo de treinta días, sobre la solicitud de permanencia definitiva pedida por la recurrente, considerando al efecto la documentación incorporada en estos autos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 16.083-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. A los escritos folios 36922-2022 y 36928-2022: a todo, téngase presente. Al escrito folio 36925-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°89557 de 12 de julio de 2021, pronunciad

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