JHONNY ANTONIO GALLARDO AVALOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2023)
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, a favor de don JHONNY ANTONIO GALLARDO ÁVALOS, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, mediante resolución N° 165-2023, de fecha 4 de abril de 2023, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado cumple con los requisitos temporales para optar al beneficio denegado y ha observado una conducta calificada como muy buena en los últimos cuatro bimestres, dando cuenta que el interno cumple condenas privativas de libertad de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte ilegal de arma de fuego y tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de drogas; iniciando condena el 20 de marzo de 2020, con 823 días de abono y proyectando el término de la misma para el 23 de noviembre de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo de condena el 22 de noviembre de 2021. Estima que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal, pues al fundar el rechazo de la concesión de la libertad condicional en el contenido de su informe de postulación psicosocial, la Comisión desatiende que las necesidades de intervención que el amparado mantiene no pueden ser óbice para la concesión del beneficio, ya que para el otorgamiento del mismo basta que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social, los que ha logrado. Sostiene que el Decreto Ley 321 de 1925 permite que se otorgue la libertad condicional no sólo a los sentenciados respecto de los que se tenga la certeza o una prognosis muy fundada de que no reincidirán en hechos delictivos y que además tengan una conciencia moral acabada y completa
Fundamentos
motivos: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Todos estos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno debe dar cumplimiento a actividades del servicio de reinserción social, siendo pertinente dar cumplimiento a este en el sistema cerrado…” Entendemos que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo.” (sic). TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que en el presente caso se acompañó al recurso resolución de la Comisión de Libertad Condicional, la que en efecto deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto el informe de Gendarmería de Chile daría cuenta de la existencia de un riesgo alto de reincidencia, así como indicar que el liberto no presenta conciencia de la gravedad del delito, no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. SEXTO: Que, por su parte, se han tenido a
Fallo
por tanto en ilegal, pues al fundar el rechazo de la concesión de la libertad condicional en el contenido de su informe de postulación psicosocial, la Comisión desatiende que las necesidades de intervención que el amparado mantiene no pueden ser óbice para la concesión del beneficio, ya que para el otorgamiento del mismo basta que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social, los que ha logrado. Sostiene que el Decreto Ley 321 de 1925 permite que se otorgue la libertad condicional no sólo a los sentenciados respecto de los que se tenga la certeza o una prognosis muy fundada de que no reincidirán en hechos delictivos y que además tengan una conciencia moral acabada y completa respecto del daño que causaron con el delito que perpetraron, pues sólo exige que pueda pronosticarse a sus respectos que será posible que no reincidirán y adquirirán una conciencia moral adecuada. Afirma que la ley no exige que el informe psicosocial del penado permita concluir que éste no reincidirá, o que ya esté rehabilitado, o que ya ha cambiado su estructural moral para poder otorgarle la libertad condicional, sino que basta con que tenga avances en dichos sentidos, los que precisamente seguirán siendo intervenidos por el delegado de libertad vigilada que se encargará tanto de elaborar su plan de intervención individual como de lograr que el penado lo cumpla, pudiendo incluso otorgarse a quien se haya revocado un beneficio de libertad condicional otorgado con anterioridad.
Texto Completo (Preview)
Gallardo Ávalos, Jhonny Antonio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°157-2023 La Serena, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, a favor de don JHONNY ANTONIO GALLARDO ÁVALOS, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, mediante
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