Jdo. de Letras del Trabajo de Talca

A.F.P. PROVIDA S.A. CON I MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

P-270-2020

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Partes del juicio. Que son partes en esta causa de cobranza laboral, Ruc 20-3-0024246-5, Rit P-270-2020, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, entidad de previsión social, representada por don Raúl Horacio Troncoso Delpiano, abogado, todos domiciliados para estos efectos en Av. 1 Sur 1417 of. 1 Piso 2 Galería Atala, Talca, como demandante; e ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, persona jurídica de derecho público, representada por don Juan Díaz Avendaño, alcalde, ambos con domicilio en 1 norte 797, Talca, como demandada. Segundo: Demanda. A folio 1, el 24/01/2020, comparece don Raúl Horacio Troncoso Delpiano, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, quien señala: De acuerdo con las Resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador I. Municipalidad de Talca, adeuda y debe pagar la suma de $1.001.604, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Código: VJRCYHJSZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. Por lo que

Fallo

en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de I Municipalidad De Talca, representado por don Juan Díaz Avendaño, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $1.001.604.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Tercero: Oposición de excepciones. A folio 13, el 13/11/2020, comparece don Pablo Andrés Nadeau Osorio, en representación de la Ilustre Municipalidad de Talca, quien señala: Que, encontrándome dentro del término legal y de conformidad al artículo 5° de la Ley N° 17.322 por este acto opone las siguientes excepciones y defensas contra la demanda ejecutiva interpuesta por A.F.P. Provida S.A. correspondientes a cotizaciones previsionales de AFP respecto a don Alejandro Enrique Reyes Rojas Rut 8.751.107-3, por los fundamentos que se exponen: i.- Excepción de inexistencia de la prestación de servicios respecto de todos los periodos contenidos en la resolución N° 81201873 de 23 de diciembre de 2019 de AFP Provida - Situación de don Alejandro Enrique Reyes Rojas Rut 8.751.107-3 Con fecha 27 de noviembre de 2017, don Al

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc N° 20-3-0024246-5 Rit P-270-2020 Materia Demanda ejecutiva Demandante Administradora de Fondos de Pensiones Provida Rut 76.265.736-8 Abogado Raúl Horacio Troncoso Delpiano C.I. 7.072.258-5 Demandado I. Municipalidad De Talca Rut 69.110.400-1 Abogado Pablo Andrés Nadeau Osorio C.I 17.496.501-3 Ingreso 24/01/2020 Cit. oír sentencia 02/03/2022 Juez que falla Juan Marcelo Bruna Parada ******

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