JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

YÁÑEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COBQUECURA

Rol

Fecha

27 de abril de 2023

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa RIT O-1-2022 RUC: 22- 4-0377503-0, por sentencia de dieciséis de enero último, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quirihue, se resolvió: I.- Que, SE ACOGE, la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral con ocasión de enfermedad profesional interpuesta por Stephanie Yáñez Contreras en contra de la Ilustre Municipalidad de Cobquecura, representada legalmente por el Alcalde Sr. Julio Fuentes Alarcón, y por tanto se declara que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $9.000.000.- (nueve millones de pesos) como indemnización por daño moral. II.- La cantidad anteriormente señalada deberá ser reajustada e imponerse los intereses corrientes desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. III.- Que no se condena en costas, a la parte demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y de manera subsidiaria la causal de la letra e) del artículo 478. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 30 de marzo de 2023, asistiendo los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente invoca primeramente la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Relata que las reglas de la sana crítica, que permiten apreciar la prueba en el proceso laboral, han sido quebrantadas toda vez que la sentenciadora ha terminado estableciendo en su considerando duodécimo que de la testimonial de la demandada, se da cuenta que las medidas adoptadas no fueron eficaces para evitar el menoscabo a la salud psíquica de la actora, siendo el empleador quien por mandato del 184 del C.T., debía amparar a la docente enferma, actora que declaró en su confesión “yo soy profesora, estudié y me preparé para eso, yo nunca me preparé para estar en una biblioteca encerrada, para estar fuera del aula…yo lo único que quiero es volver al aula”. Que así las cosas, le corresponde al empleador acreditar que ha cumplido con este deber legal de cuidado, y aquello no ha ocurrido, y que por lo tanto hace responsable al empleador de la enfermedad profesional que aqueja a la trabajadora. Agrega el demandado que, tratándose del daño moral, señala el tribunal en su considerando decimotercero que la demandante ha rendido testimonial, cuyos testigos manifestaron que el actor ha sufrido durante la vigencia del vínculo laboral, el cambio de funciones, de profesora de aula a funcionaria de apoyo a UTP, y luego designada Jefa de UTP en la Escuela Reino de Suecia. Que este cambio de funciones ocurrió haciendo uso de licencia, cambios que ha padecido la actora, desde el año 2018 en adelante, y desde ese año a la fecha no ha podido volver a ejercer como docente de aula a la fecha. Además, los testigos se encuentran contestes, y han dado razón de sus dichos, del menoscabo en su integridad psíquica que ha padecido la actora, menoscabo que han podido percibir directamente, uno como colega suya en la Escuela Reino de Suecia, el otro como su psicólogo atendiéndola clínicamente. La recurrente continúa citando el considerando del tribunal, el que agrega que los testigos han expresado coherentemente un mismo relato, que estos hechos provocaron tal detrimento en la integridad psíquica de la Sra. Stephanie Yañez, corroborado por el informe psicológico de la actora que concluye que a raíz del cambio de funciones ella sufrió un Trastorno Adaptativo Mixto Ansioso- Depresivo en relación a las dificultades presentadas laboralmente desde el año 2017 hasta la fecha, y de la ficha clínica de la actora remitida por la ACHS. Lo concluido, se conecta además, con la resolución de calificación de enfermedad profesional por la ACHS, que demuestra que el origen de esta enfermedad es laboral. Luego, -señala el fallo- se concluye que el sufrimiento moral del demandante fluye de los antecedentes ya destacados, y que es consecuencia de las medidas adoptadas por el emplead

Fallo

por tanto se declara que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $9.000.000.- (nueve millones de pesos) como indemnización por daño moral. II.- La cantidad anteriormente señalada deberá ser reajustada e imponerse los intereses corrientes desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. III.- Que no se condena en costas, a la parte demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y de manera subsidiaria la causal de la letra e) del artículo 478. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 30 de marzo de 2023, asistiendo los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente invoca primeramente la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Relata que las reglas de la sana crítica, que permiten apreciar la prueba en el proceso laboral, han sido quebrantadas toda vez que la sentenciadora ha terminado estableciendo en su considerando duodécimo que de la testimonial de la demandada, se da cuenta que las medidas adoptadas no fueron eficaces para evitar el menoscabo a la salud psíquica de la actora, siendo el

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Chillán, veintisiete Abril de dos mil veintitrés. VISTO: Que en esta causa RIT O-1-2022 RUC: 22- 4-0377503-0, por sentencia de dieciséis de enero último, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quirihue, se resolvió: I.- Que, SE ACOGE, la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral con ocasión de enfermedad profesional interpuesta por Stephanie Yáñez Con

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