QLLTE.: LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES LTDA.; QLLDO.: FRANCISCA MEZA FUENZALIDA; DDA.: CLAUDIA FLORES ESCOBAR.
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos décimo segundo y décimo cuarto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, apela la querellada y demandada civil, doña Francisca Meza Fuenzalida, tanto de la condena infraccional como de la civil, señalando, respecto de la primera, que el juez a quo la condenó sólo por su declaración indagatoria, a pesar que en la misma ella indicó que no alcanzó a ingresar a la pista de circulación cuando sintió que un vehículo grande, muy pegado al de ella, como que la encerró, deteniéndose más adelante, por lo que bien pudo suceder que fuera el otro móvil quien salió de la pista de circulación y la hubiese impactado, controversia sobre la cual no se rindieron pruebas, siendo carga de la querellante acreditar los hechos de la colisión, existiendo además una discrepancia respecto al lugar preciso en que ésta ocurrió, por lo que solicita se le absuelva de responsabilidad o en el caso que se mantenga la condena, ella sea inferior a 1,5 UTM. En cuanto a la condena civil indica que al no existir responsabilidad infraccional tampoco existe una relación de causa a efecto entre la conducta y los daños, debiendo desestimarse la acción civil. En subsidio, dice que el sentenciador no valoró toda la prueba rendida en autos, pues sólo lo hizo respecto a los de la parte demandante, pero no a los de su parte que cuestionaban la cuantificación de los daños, faltando al deber de valorar la prueba de acuerdo a la sana crítica y señalar las razones por las que desestimó su prueba, solicitando se enmiende en dicha parte y se fije una suma no superior a $300.000 o lo que esta Corte estime conforme a derecho y a la valoración completa de la prueba. Finalmente, en el evento de no dar lugar a ninguna de las peticiones anteriores, solicita se le exima del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar. EN CUANTO A LO INFRACCIONAL: SEGUNDO: Que no son hechos controvertidos en el proceso que el día 14 de Diciembre de 2018, en la Avenida Central de la ciudad de Rancagua, hubo una colisión entre los vehículos placa patentes CBGX-23 y JVDZ-93. Tampoco se encuentra controvertido que la conductora del vehículo CBGX-23 se estacionó en la referida Avenida y cuando pretendía incorporarse a la vía de circulación se produjo la colisión, diciendo ésta última, en su apelación, que ello se debió a que el otro móvil la había impactado, en cambio la otra parte refirió que fue el vehículo estacionado, quien no respetó su derecho preferente de paso, colisionándola, por lo cual resulta intrascendente en que parte exacta de la Avenida Central ocurrió el hecho, pues el mismo no involucra señalética, sino quien invadió la pista de quien. TERCERO: Que, al respecto, la declaración de la querellada es confusa, por cuanto reconoce que puso en marcha su vehículo, miró por el espejo retrovisor, no vio ningún vehículo y cuando iba a integrarse a la pista no alcanza, pues el otro automóvil la habría impactado, por lo que vuelve a acomodarse arriba del b
Fallo
fallo la prueba acompañada por la demandante en esta instancia. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de las Ley Nº 18.287, se declara: I. Que se revoca la sentencia dictada en autos con fecha veinticinco de Noviembre de dos mil veintiuno, que rola a fojas 67 y siguientes, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, en la parte que condenó en costas a la demandada y, en su lugar se decide que se le exime de su pago. II. Que se confirma en lo demás, la misma sentencia, con declaración que se reduce el monto que la demandada civil, doña Francisca Meza Fuenzalida deberá pagar a Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., por concepto de daño emergente, a la suma de trescientos treinta mil pesos ($330.000), más reajustes e intereses, de la forma en que se estableció en el fallo de primer grado y se rechaza en lo demás la referida demanda. Una vez ejecutoriado este fallo, el Tribunal a quo deberá remitir copia de la sentencia al Servicio de Registro Civil e Identificación para los efectos señalados en el N° 2 del artículo 211 de la Ley 18.290, en relación a lo dispuesto en el artículo 200 N° 11 y 40 de la misma ley. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos. Rol I. Corte 144-2022 Policía Local. No firma la Ministra Sra. de Orúe, por encontrarse con permiso; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo
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Rancagua, veintisiete de Abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus motivos décimo segundo y décimo cuarto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, apela la querellada y demandada civil, doña Francisca Meza Fuenzalida, tanto de la condena infraccional como de la civil, señalando, respecto de la primera, que el j
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