JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

LLAMÍN CON JORGE VILLAVICENCIO E HIJOS S.A.

Rol

129185-2020

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproducen los

Fundamentos

motivos primero a décimo quinto de la sentencia de base, suprimiéndose lo restante. Asimismo, se dan por reproducidos los considerandos quinto a séptimo de la sentencia de unificación que antecede. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que los actores manifiestan que al momento de cesar en sus funciones se desempeñaban en obras que el Ministerio de Obras Públicas había encomendado a su empleador, denominadas “Conservación global mixta y serie de precios unitarios de caminos de la provincia de Chiloé, comuna de Curaco de Vélez y Quinchao. Etapa I, Región de Los Lagos, código SAFI 225.043” y “Conservación global mixta por niveles de servicios por precios unitarios de caminos de la provincia de Elqui. Región de Coquimbo, código SAFI 204.756”, circunstancia que fue negada por la demandada solidaria, pero cuya efectividad se puede dar por establecida a partir de la prueba documental y testimonial rendida por la demandante, de la falta de contestación de la demanda por parte del empleador y de la negativa injustificada por parte del Fisco de Chile respecto de la exhibición de documentos ordenada, que permite hacer efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 453 N° 5 inciso segundo del Código del Trabajo. Segundo: Que, en consecuencia, establecido el régimen de subcontratación, al haber adjudicado el Fisco de Chile al empleador de los demandantes las obras en que se desempeñaron a la época de la terminación de los servicios, y en las cuales se originó su derecho a las prestaciones que reclaman, sin que la empresa principal y beneficiaria de tales servicios acreditara el cabal ejercicio de los derechos de información y retención, procede declarar la responsabilidad solidaria del Fisco de Chile respecto de las prestaciones ordenadas pagar a cada demandante.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile, quien queda condenado al pago solidario de las prestaciones otorgadas a cada demandante por la sentencia que se revisa, cuyas restantes decisiones se mantienen inalteradas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° 129.185-20.-. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y los abogados integrantes señora Carolina Coppo D., y señor Raúl Patricio Fuentes M. No firman los ministros señora Gajardo y señor Simpertigue, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos en comisión de servicios. Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 483 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo, sin nueva vista; pero separadamente, que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproducen los motivos primero a décimo quinto de la sentencia de base, suprimiéndose lo restante. Asimismo, se dan por reproducidos los cons

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