ARTIGAS/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE - (LTE)
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando vigésimo segundo, que se elimina. Y se tiene en su lugar además presente: 1°. Que la concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la necesidad de velar por que la moneda mantenga su poder adquisitivo conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, pero tratándose de daño moral corresponde otorgarlos desde que la fecha en que la sentencia que los fija queda ejecutoriada, pues es esa la ocasión en que aquéllos han quedado determinados y hasta la época de su pago efectivo. 2°. Que, por su parte, los intereses, se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada -artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aquélla es la data cierta en que se ha reconocido la existencia de la obligación para el demandado- y que el deudor haya sido judicialmente reconvenido hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil.
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de febrero del dos mil veinte, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-2475-2019, con declaración que los reajustes e intereses que se devengarán desde la fecha que aquélla quede firme y ejecutoriada y el deudor hubiere sido reconvenido, respectivamente. Acordada con prevención del abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia, solo en cuanto fue del parecer de fijar el monto indemnizatorio del daño moral en la suma de $30.000.000. Regístrese y comuníquese. N° Civil-6800-2020. En Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. A los escritos folios 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando vigésimo segundo, que se elimina. Y se tiene en su lugar además presente: 1°. Que la concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la necesidad de v
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