SÁNCHEZ ROJAS ISABEL/BANCO DE CHILE ( CASACIÓN Y APELACIÓN ) LTE
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos sustanciados ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 20.900-2018, caratulados “SANCHEZ ROJAS ISABEL MARGARITA con BANCO DE CHILE”, sobre juicio ordinario por indemnización de daños y perjuicios, la Juez Titular de dicho Tribunal, por sentencia definitiva dictada con fecha 30 de noviembre de 2020, rechazó la demanda en todas sus partes, con costas. La parte demandante, representada por el abogado don Alejandro Guerrero, dedujo, en contra de dicha sentencia recursos de casación en la forma y de apelación, solicitando, en el caso del primero, que “se invalide la sentencia, retrotrayendo la causa al estado correspondiente, de acuerdo con el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil”; y en el caso del segundo, que se enmiende el fallo en alzada, “y resuelva concretamente acoger en todas sus partes, la acción presentada a folio 1, y en definitiva, acoger la demanda, con expresa condena en costas.” Se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos indicados. Y,
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto al Recurso de Casación en la forma: Primero: Que, el recurrente invoca como única causal de nulidad la del artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Argumenta que los trámites o diligencias omitidas corresponden, en primer lugar, a la audiencia de exhibición de documentos, la que, si bien fue concedida por resolución de 10 de marzo de 2020, sin embargo, no pudo notificarla debido al estado de excepción constitucional, y el tribunal dicta sentencia definitiva; y, el 18 de marzo del mismo año, hace uso de la citación conferida por prueba documental acompañada por la contraria, objetándola, y el tribunal la rechaza. Respecto a la influencia del vicio alegado, en lo dispositivo del fallo, el recurrente se limita a reseñar parte del motivo cuarto de la sentencia y resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio, para concluir que el tribunal “continúa con la apreciación de una prueba totalmente espuria proporcionada por la contraria, debido a las objeciones planteadas por esta parte, como también al momento de acompañar la instrumenta, la contraria lo realiza con total desprolijidad, ya sea acompañando el contrato incompleto, por lo tanto y una consecuencia lógica, al momento de fallar S.S. tiene presente una prueba ineficaz por parte de la contraria, la cual solamente es subsanable con la declaratoria de nulidad. En atención a la valoración de la prueba realizada por S.S., esta es parcial, toda vez que no se cuenta con la exhibición documental de la contraria, por lo que toda la ponderación de la prueba que realiza en los considerandos sexto, octavo y noveno, contiene un vicio de nulidad.” Segundo: Que, la causal de casación en la forma invocada, del número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, requiere conforme, expresamente, lo dispone el artículo 772 del citado Código, en su numeral 2) inciso segundo, que el escrito en que se formule se debe mencionar, expresamente, el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso, por la causal que se invoca. Tercero: Que en consecuencia, y a la luz de lo reseñado, en el motivo primero, resulta de toda evidencia, que el recurrente no cumple con la exigencia, que de manera perentoria, se previene en la citada norma, al omitir señalar el trámite (s) o diligencia (s), de aquellas definidas como esenciales, en el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, en las que habría incurrido la sentencia en revisión; por lo que, la causal en la forma que ha sido planteada, resulta incompleta, lo que ha de conducir a su rechazo. Cuarto: Que, no obstante, ha de dejarse asentado que los argumentos fundantes del recurso de casación consisten en el hecho que éstos no hayan sido favorables a sus intereses, lo que, por cierto, no constituye la causal de casación
Fallo
fallo en alzada, “y resuelva concretamente acoger en todas sus partes, la acción presentada a folio 1, y en definitiva, acoger la demanda, con expresa condena en costas.” Se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos indicados. Y, considerando: I.- En cuanto al Recurso de Casación en la forma: Primero: Que, el recurrente invoca como única causal de nulidad la del artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Argumenta que los trámites o diligencias omitidas corresponden, en primer lugar, a la audiencia de exhibición de documentos, la que, si bien fue concedida por resolución de 10 de marzo de 2020, sin embargo, no pudo notificarla debido al estado de excepción constitucional, y el tribunal dicta sentencia definitiva; y, el 18 de marzo del mismo año, hace uso de la citación conferida por prueba documental acompañada por la contraria, objetándola, y el tribunal la rechaza. Respecto a la influencia del vicio alegado, en lo dispositivo del fallo, el recurrente se limita a reseñar parte del motivo cuarto de la sentencia y resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio, para concluir que el tribunal “continúa con la apreciación de una prueba totalmente espuria proporcionada por la contraria, debido a las objeciones planteadas por esta parte, como también al momento
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos sustanciados ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 20.900-2018, caratulados “SANCHEZ ROJAS ISABEL MARGARITA con BANCO DE CHILE”, sobre juicio ordinario por indemnización de daños y perjuicios, la Juez Titular de dicho Tribunal, por sentencia definitiva dictada con fecha 30 de noviemb
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