CAROLINA ANDREA VASQUEZ ALVEAL CONTRA RESOLUCION DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE CORONEL
Rol
Fecha
27 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Comparece doña CAROLINA ANDREA VASQUEZ ALVEAL, Rut 17.571.363-8, estudiante, domiciliada en pasaje Laguna Redonda 2963 población Salvador Allende II, Coronel, en relación a los autos rol C-339-2022, caratulados “RIVAS/ VASQUEZ”, del Primer Juzgado de Letras de Coronel, y presenta recurso de hecho por cuanto por dictamen de 15 de noviembre de 2022, alega se le ha negado la concesión de recurso de apelación en contra de resolución de 4 de noviembre de 2022. 2.- Fundamenta el recurso, señalando que la resolución que se impugna, se funda en el artículo 1° de la Ley N°18.120, aduciendo que no consta firma electrónica simple ni avanzada de un abogado patrocinante, por lo que decide tener por no presentado el escrito de folio 8, para todos los efectos legales. Sin embargo, estima que dicha resolución no se ajusta a derecho, pues conforme al artículo 8, numero 10 de la ley 18.101: “Las partes podrán comparecer y defenderse personalmente, en primera instancia, en los juicios cuya renta vigente al tiempo de interponerse la demanda no sea superior a cuatro unidades tributarias”. En este caso, la renta de arrendamiento es de $100.000 pesos, equivalentes a la suma de 1,64 UTM. Por todo lo anterior, pide se declare que procede la apelación, se pida el expediente y se retengan los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación 3.- Que en la especie se trata del recurso conocido en doctrina como recurso de hecho, consagrado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, norma conforme a la cual si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, el agraviado puede ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. 4° Que de acuerdo al artículo 189 del Código de Procedimiento civil “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabl
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.”. Por otra parte, conforme al artículo 8° N° 10 de la ley 18.101: “Las partes podrán comparecer y defenderse personalmente, en primera instancia, en los juicios cuya renta vigente al tiempo de interponerse la demanda no sea superior a cuatro unidades tributarias mensuales”. Finalmente el artículo 18 – J de la ley 18.101, en su actual redacción, estatuye: En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 5° Que como se observa de los antecedentes planteados por el recurrente, y de las normas previamente citadas, se trata en la especie de una apelación interpuesta el día 07 de noviembre de 2022, en contra de resolución dictada el 04 de noviembre de 2022, mediante la cual
Fallo
fallo del recurso de apelación 3.- Que en la especie se trata del recurso conocido en doctrina como recurso de hecho, consagrado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, norma conforme a la cual si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, el agraviado puede ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. 4° Que de acuerdo al artículo 189 del Código de Procedimiento civil “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.”. Por otra parte, conforme al artículo 8° N° 10 de la ley 18.101: “Las partes podrán comparecer y defenderse personalmente, en primera instancia, en los juicios cuya renta vigente al tiempo de interponerse la demanda no sea superior a cuatro unidades tributarias mensuales”. Finalmente el artículo 18 – J de la ley 18.101, en su actual redacción, estatuye: En el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 5° Que como se observa de los antecedentes planteados por el recurrente, y de las normas previamente citadas, se trata en la especie de una apelación interpuesta el día 07 de noviembre de 2022, en contra de resolu
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C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Comparece doña CAROLINA ANDREA VASQUEZ ALVEAL, Rut 17.571.363-8, estudiante, domiciliada en pasaje Laguna Redonda 2963 población Salvador Allende II, Coronel, en relación a los autos rol C-339-2022, caratulados “RIVAS/ VASQUEZ”, del Primer Juzgado de Letras de Coronel, y presenta recurso de
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